SUPREMA CORTE: ACOSO ESCOLAR SENTENCIADO
Wenceslao Vargas
Márquez
Justamente en el
día del maestro (¿como advertencia?), el reciente 15 de mayo, la Suprema Corte
de Justicia emitió el comunicado 086/2015 donde avisaba de la sanción a una
escuela del estado de México por el acoso escolar sistemático sufrido por un
niño de siete años. El comunicado no proporciona el nombre de la escuela pero
algunos medios nacionales y regionales la han identificado como el Instituto
Verdad y Ciencia, de Metepec. La maestra respondería al nombre de María Popoca
Vázquez.
Dice el
comunicado de la Corte:
“El 15 de mayo
del año en curso, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por
primera vez un asunto que trata sobre el fenómeno de bullying escolar. En la sentencia, la Primera Sala ordenó a una
escuela del Estado de México indemnizar a un niño de 7 años que fue víctima de
acoso escolar, tanto porque una de sus profesoras incitaba el maltrato, como
por la negligencia de la escuela al no tomar ninguna medida para prevenir o
combatir el hostigamiento.
La prensa dice
que el pleito judicial comenzó en 2011. La Corte anota:
“El caso inició
cuando la madre de un menor demandó una reparación económica del centro escolar
en el que estudiaba su hijo, por el acoso sistemático que éste había sufrido en
su segundo año de primaria. El juez de primera instancia resolvió no condenar a
los demandados, por lo que la madre promovió un amparo que fue atraído para su
resolución por la Primera Sala.
Añade más
adelante el comunicado:
“A partir del
análisis de diversas evaluaciones, pruebas psicológicas y sociológicas, así
como de los testimonios de la familia y de la opinión del niño, la Primera Sala
determinó que sí habían existido conductas de bullying por parte de la profesora en contra del menor. Asimismo,
se probó que el niño había estado estudiando en un ambiente hostil para él, ya
que la Escuela no tomó ningún curso de acción para cumplir con sus deberes de
vigilar y proteger a los menores bajo su cuidado.
“Por lo
anterior, la Primera Sala decidió conceder el amparo para ordenar al centro
educativo reparar económicamente el daño psicoemocional sufrido por el niño.
Asimismo, la Primera Sala estableció que, al cuantificar el monto de la
compensación que debía pagar la escuela al menor, debía de tomarse en cuenta el
daño sufrido, así como el grado de responsabilidad y la situación económica de
la escuela responsable. Tras dicho análisis, la Primera Sala resolvió condenar
a la escuela a pagar $500,000 pesos al menor. Finalmente, la sentencia enfatiza
que es necesario contar con deberes claros y definidos para quienes tienen bajo
su cuidado a menores de edad, por lo que establece recomendaciones específicas
para el Estado, a fin de que sea posible identificar, prevenir y combatir un
fenómeno tan dañino como el bullying a nivel nacional”.
Hasta aquí el
comunicado. Una revisión somera en la red del tema de primeras sanciones
judiciales por causa del acoso escolar sistemático produjo lo siguiente:
En Estados
Unidos la prensa consignó en mayo de 2011 un primer caso de sanción donde la
víctima, Phoebe Prince, se suicidó pero hubo sentencia penal condenatoria a
quienes la orillaron al suicidio: siete mujeres y dos hombres. Paraguay dicto
sentencia en otro caso donde dos hermanas acosaban a una tercera alumna. El
caso se ventiló en Asunción desde marzo de 2013 hasta agosto de 2014. Cosa de
un año contra los cuatro años del caso mexicano.
En julio de 2014 se sentó otro primer
antecedente en Costa Rica cuando el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil
de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, condenó al Estado por el
daño sufrido por una menor víctima de bullying. En un análisis del caso hecho
por la Universidad de Costa Rica se plantea que el acoso debe ser sistemático:
“Las conductas bullying se repiten durante un periodo prolongado en el tiempo,
lo que excluye las acciones negativas puntuales”
Perú le ganó a
México en un primer caso de sentencia contra el acoso escolar. En marzo de
2013, hace dos años, (dice un documento ajeno al caso mexicano en el mismo
sitio de la Suprema Corte), ocurrió también en un centro educativo particular y
la sanción económica fue de 300 soles. El salario mínimo mensual anda por los
800 soles de manera que la multa que verdaderamente raquítica. Equivaldría a
unos mil 500 pesos mexicanos. Comparado con los $500 mil del caso del Estado de
México, la cifra fue desproporcionadamente pequeña y recurrida por la parte
agraviada.
Lo que se puede ver como factor
común en los casos revisados es que se castiga principalmente la omisión del
cuidado. Los documentos revisados acusan una ausencia de atención por parte de
la autoridad educativa y de los docentes en cuestión. Eso, la atención
inmediata, es lo que el docente debe proporcionar de inmediato y cuidadosamente.
Twitter @WenceslaoXalapa