martes, 13 de enero de 2026

1934 - El Protocolo de la Confederación de Grandes Logias Regulares de los EUM

Confederación de Grandes Logias Regulares de los Estados Unidos Mexicanos. 

PROTOCOLO.- 

Lázaro Cárdenas NUNCA fue Gran Maestro de la Gran Logia Valle de México. 

Tampoco fue fundador en 1934 de la Confederación de Grandes Logias Regulares de los Estados Unidos Mexicanos. Su nombre y firman NO aparecen en el PROTOCOLO del 3 de abril de 1934, ni en NINGUNA otra parte, porque Cárdenas actuaba en otra agrupación masónica, la Gran Logia Independiente Mexicana, de la calle Leandro Valle, CdMx. También he probado, a partir de sus 'Apuntes', que en los primeros días de abril de 1934 no estuvo en Tampico. Andaba un su campaña presidencial en el sur de Veracruz y en Oaxaca.

La Confederación NO cumple 100 años en este 2026. Es falso lo que dicen las dos primeras imágenes que muestro:

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En realidad los 100 años serán en 2034 

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TRANSCRIPCIÓN: 

CONFEDERACION MASONICA DE GRANDES LOGIAS REGULARES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

P R O T O C O L O .

Las Grandes Logias Regulares de los Estados Unidos Mexicanos, legalmente constituídas y reconocidas entre sí por jurisdicción no discutida en sus respectivos territorios masónicos, con Delegación debida y suficientemente autorizada para firmar y obligarse:

"BENITO JUAREZ" Para el Estado de Coahuila, con Sede en Torreón y con jurisdicción además en el Estado de Zacatecas, mientras en éste no existan Logias suficientes para formar una Gran Logia, que soliciten hacerlo, representada por los Maestros Masones, Dr. José Polak y Dr. Mariano Narvaez G.

"CAMPECHE". Para el Estado de su nombre, con Sede en la ciudad de Campeche, representada por los Maestros Masones, Nazario C. Felizardo, Gil Peña Jr., y José L. Hernández.

"COSMOS". Para el Estado de Chihuahua, con Sede en la ciudad de Chihuahua, representada por el Maestro Masón, Jesús Pérez Farías.

"CHIAPAS" Para el Estado de su nombre, con Sede en Tapachula, representada por los Maestros Masones, Francisco Fernández, Modesto D. Martínez y Martiniano L. Sandoval.

"DE NUEVO LEON". Para el Estado de su nombre, con Sede en Monterrey, N. L., representada por el Maestro Masón, Prof. Juan F. Escamilla.

"DE TAMAULIPAS" Para el Estado de su nombre, con Sede en Tampico, Tamps., representada por los Maestros Masones, Dr. David Pérez Gallardo, Paulino R. Laurencez, Cruz Medina, Pedro Garza Uribe y Lic. Juan F. Jiménez.

"EL POTOSI" Para el Estado de San Luis Potosí, con Sede en San Luis Potosí, representada por los Maestros Masones Ricardo Sosa Pavón, Rafael Méndez Torres, Jesús L. Rangel, Prof. Francisco C. Rodríguez y Lic. Homero Acosta.

"Guadalupe Victoria". Para el Estado de Durango, Dgo., representada por el Maestro Masón, Prof. Juan F. Escamilla.

"OCCIDENTAL MEXICANA" Para el Estado de Jalisco, con Sede en Guadalajara, Jal., y con jurisdicción además en los Estados de Colima, Nayarit y Michoacán, mientras en éstos no existan Logias suficientes para formar una Gran Logia, que soliciten hacerlo, representada por el Maestro Masón, Luis V. García.

"UNIDA MEXICANA" Para el Estado de Veracruz, con Sede en Veracruz, Ver., representada por los Maestros Masones Roberto C. Tocaven, Adelaido E. Fonseca, Dr. Zósimo Pérez Castañeda y Comodoro, Carlos Castillo Bretón.

"Unida la Oriental Peninsular". Para el Estado de Yucatán, con Sede en Mérida, Yucatán, representada por los Maestros Masones Ing. Joaquín Ancona Albertos, Arturo Lara Ocampo y Amado G. Gutiérrez.

"VALLE DE MEXICO". Para el Distrito Federal, con sede en la Ciudad de México, y con jurisdicción además en los Estados de Aguascalientes, Zacatecas, Guanajuato, Michoacán, Querétaro, Hidalgo, México, Tlaxcala, Morelos, Guerrero, Puebla y Distrito Sur de la Baja California, mientras en estos no existan Logias Masónicas suficientes para formar una Gran Logia y que soliciten hacerlo, representada por los Maestros Masones Luis J. Zalce, Lic. Vicente Ocampo Alonso y Lic. Manuel González Ramírez:

C O N V I E N E N

De conformidad con la Base Primera, inciso VII, de la Convocatoria para el Cuarto Congreso Masónico Nacional, lanzada por la Gran Logia de Tamaulipas, con fecha 20 de Noviembre de mil novecientos treinta y tres, y que se instaló legalmente en Tampico, Tamps., el día primero de Abril de mil novecientos treinta y cuatro, elevar a la categoría de TRATADO INTERPOTENCIAL, los acuerdos que, en relación con la Confederación Nacional de Grandes Logias Regulares, se adoptaron en los Congresos Masónicos que con la designación de Primero, Segundo y Tercero, tuvieron verificativo, respectivamente en Monterrey, N. L., del 20 al 30 de Diciembre de 1925; en Durango, Dgo., del 26 al 30 de Abril de 1927, y en México, D. F., del 26 de Febrero al primero de Marzo de 1928.

A C U E R D A N :

PRIMERO.—Formalmente constitúyese desde hoy la Confederación Masónica Nacional de Grandes Logias Regulares de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objeto definido y aceptado desde el Primer Congreso Masónico, es desarrollar en el territorio de nuestra República, todos los medios de actividad que estén dentro del dominio de la Frac-Masonería Universal, en ACCION CONJUNTA, UNIFORME Y PERMANENTE.

SEGUNDO.—La Confederación Mexicana de Grandes Logias Regulares, ejercerá sus funciones para los fines de su Constitución, por medio de Congresos Masónicos que se reunirán con carácter de ordinarios, por lo menos cada tres años en la SEDE de la Gran Logia Confederada que se designe por el Congreso reunido. La Gran Logia designada para convocar la reunión de las Confederadas, lanzará la convocatoria respectiva con seis meses de anticipación a la fecha que se señale para la celebración del Congreso.

TERCERO.—Los acuerdos de los Congresos de Grandes Logias Regulares que se reúnan conforme a los párrafos anteriores, formarán parte de este Tratado y por lo mismo son obligatorios para todas las Grandes Logias Confederadas.

Parágrafo.— Para cumplir lo anterior, en cada Congreso suscribirán todos los Delegados de las Grandes Logias, los apéndices necesarios que se agregarán al ejemplar de este Tratado que debe conservar cada Gran Logia.

CUARTO.—En ningún caso podrán los Congresos Masónicos de Grandes Logias Regulares, estipular acuerdos que lesionen la Independencia, autonomía o régimen interior de las Grandes Logias Confederadas.

QUINTO.—Las Grandes Logias Confederadas no podrán desconocer entre sí, ni reconocer como Gran Logia a cualquier otro grupo de Masones que como tal se denomine dentro de la jurisdicción territorial que entre sí se reconocen; tampoco pueden reconocer a cualquier Logia Simbólica que no esté amparada por Carta Patente limpia y sin mancha, expedida por la Gran Logia Regular reconocida.

SEXTO.—Cualquier conflicto que pudiera surgir entre las Grandes Logias Confederadas, y cualquier asunto que ellas mismas pudieran considerar contencioso, y no puedan resolverlo por sí mismas, será sometido a un juicio arbitral masónico.

SEPTIMO.—El tribunal de arbitraje se constituirá por dos de las Grandes Logias Confederadas, señalándolas una por cada parte, y por otra Gran Logia Confederada que será designada por las dos Grandes Logias nombradas primeramente. El laudo arbitral dictado por los representantes por cada una de las Grandes Logias arbitradoras, será revisado por la tercera Gran Logia designada por aquella y la decisión de esta última será inapelable.

OCTAVO.—Los Congresos en pleno fungirán como Cuerpos consultivos, Tribunales de Honor y Árbitros fraternales, cuando una o varias Grandes Logias Confederadas lo soliciten de común acuerdo y siempre que se trate de solución de casos particulares de conflicto o divergencia, que afecten directamente a los solicitantes. También fungirán con tal carácter, cuando así convenga para resolver en caso especial no previsto, la totalidad de las Grandes Logias Confederadas, separadamente.

NOVENO.—Los Congresos se considerarán también como centros de estudio y de expansión masónicas por lo que sus Comités organizados formularán siempre los temas de estudio respectivos teniendo muy en cuenta también las indicaciones y sugestiones que al efecto pedirán, con toda anterioridad a las Grandes Logias Confederadas, antes de lanzar la Convocatoria; en el concepto de que si no los recibieren, los propios Comités están siempre obligados a proponer los Temas relativos.

DECIMO.—Los Comités organizadores tendrán siempre presente que, entre los temas de estudio de la Convocatoria, figure uno que se refiera a la ACCION MASONICA CONJUNTA, objeto principal de este pacto, a fin de que el Congreso ratifique, adicione, derogue o modifique en lo relativo, el programa masónico anterior.

UN DECIMO.—Toda Gran Logia de nueva creación, al contar con el reconocimiento de las Grandes Logias Confederadas, provisionalmente se considerará miembro de la Confederación y será parte integrante de ella, cuando por Decreto especial declare que se adhiere a estos convenios y los acepte sin reserva.

TRANSITORIO.—Las Grandes Logias: "Distrito Norte de la Baja California", del Estado de Oaxaca, del Pacífico, y "Restauración de Tabasco, serán consideradas provisionalmente como Confederadas por un período de seis meses como máximo, dentro del cual deben definir su actitud, por aceptación completa y expresa del presente tratado.

Así lo otorgan, ratifican y firman los Plenipotenciarios de las Grandes Logias Masónicas de la República, reunidos en el IV Congreso Masónico Nacional, quedando debidamente enterados de que, desde esta fecha, queda el presente tratado en pleno vigor y efecto.— 

Sala de Comisiones del Congreso, en el Templo de la Gran Logia de Tamaulipas, Gran Oriente de Tampico, del mismo Estado, el día tres de Abril de mil novecientos treinta y cuatro. E:. V:. 

DELEGACION DE LA GRAN LOGIA “BENITO JUAREZ”, Dr. José Polak, Mariano Narvaez G. DELEGACION DE LA GRAN LOGIA DE “CAMPECHE”, Gil Peña Jr., José L. Hernández, Nazario C. Felizardo. DELEGACION DE LA GRAN LOGIA “COSMOS”, José Pérez Farías. DELEGACION DE LA GRAN LOGIA “CHIAPAS”, Francisco Fernández, Modesto D. Martínez, Martiniano L. Sandoval. DELEGACION DE LA GRAN LOGIA “DE NUEVO LEON”, Prof. Juan F. Escamilla. DELEGACION DE LA GRAN LOGIA “DE TAMAULIPAS”, Dr. David Pérez Gallardo, Paulino R. Laurencez, Cruz Medina, Pedro Garza Uribe, Lic. J. F. Jiménez. DELEGACION DE LA GRAN LOGIA “OCCIDENTAL MEXICANA”, Luis V. García. DELEGACION DE LA GRAN LOGIA “EL POTOSI”, Ricardo Sosa Pavón, Rafael Méndez Torres, Jesús L. Rangel, Prof. Francisco C. Rodríguez, Lic. Homero Acosta. DELEGACION DE LA GRAN LOGIA “UNIDA MEXICANA”, Roberto C. Tocaven, Adelaido F. Fonseca, Dr. Zósimo Pérez Castañeda, Comodoro Carlos Castillo Bretón. DELEGACION DE LA GRAN LOGIA UNIDA “LA ORIENTAL PENINSULAR”, Ing. Joaquín Ancona Albertos, Arturo Lara Ocampo, Amado G. Gutiérrez. DELEGACION DE LA GRAN LOGIA “VALLE DE MEXICO”, Luis J. Zalce, Lic. Vicente Ocampo Alonso, Lic. Manuel González Ramírez. DELEGACION DE LA GRAN LOGIA “GUADALUPE VICTORIA”, Prof. Juan F. Escamilla.—Rúbricas”.

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