Capítulo
1°.⎯ De
que debiendo este reo a la amabilísima bondad de nuestro gran Dios, a más de
los beneficios generales de la creación, conservación, redención, y vocación,
el muy apreciable de haberle criado en un país, donde se profesa la religión
católica, como lo es el obispado de Valladolid, de padres cristianos, que le
procurarían la mejor educación en el santo temor de Dios, y en la doctrina,
cristiana, y cuidaron que aprendiese a leer, y escribir, y de que fuese
colegial en el de San Nicolás de Valladolid, en el que fue catedrático de
teología, y rector por muchos años, y después sacerdote, y cura de Colima, de
San Felipe, y de dicho Dolores; debió ser fiel, y reconocido a tantos
beneficios y gracias debidos a Dios, a sus padres, maestros, y superiores
eclesiásticos; pero lejos de eso abusó de todos; porque dominado desde colegial
de la soberbia, de la lascivia, y por no cumplir con las obligaciones de cura,
y de sacerdote, por leer libros prohibidos, y por la compañía de algunos
libertinos, se fue contagiando, y pervirtiendo de manera que se precipitó de
error, en error, en el mayor de los males, que es la herejía, y apostasía de
nuestra santa fe católica, como lo haré ver expresando lo que resulta de su
proceso.- Capítulo 2°.⎯
Que en efecto la soberbia como dice el Espíritu Santo es principio de todo
pecado; y viéndose este reo catedrático de teología, y rector de dicho colegio
de San Nicolás, se dejó dominar de ella, de manera, que tuvo la osadía de
proferir; que no se había graduado de doctor en esta real Universidad, por ser
su claustro una cuadrilla de ignorantes. Proposición la más injuriosa, y
denigrativa a los beneméritos graduados de este ilustre cuerpo de la
Universidad.- Capítulo 3°.⎯
Que sus astucias, ficciones, y engaños los ejercitó en dicho colegio, de manera
que sus colegas lo llamaban El Zorro, dando a entender en esta expresión, que
así como el zorro es el animal más taimado, astuto, fingidor y engañador, así
este reo era un verdadero retrato, e imitador del zorro en sus astucias,
ficciones, mentiras, y engaños, como se manifestará en esta acusación.- Capítulo
4°.⎯
Que este infeliz reo abandonó en tal conformidad las obligaciones de cura, que
residía muy poco tiempo en los curatos que obtuvo, y cuando residía en el de
San Felipe lo hacía en una laborcita poco distante de él, sin venir a su
parroquia sino los días de fiesta a oír misa, sin asistir al confesionario ni
predicar, lo que dio ocasión a sus feligreses, a que pidieran una misión al
Colegio de la Santa Cruz de Querétaro; porque la ocupación del reo sólo era una
continua diversión de juegos, músicas, y otras diversiones, de manera que
preguntando cierto comisario a una persona de respeto, que conocía bien al reo,
si le podría dar una comisión delicada le respondió: ni no delicada, juegos,
minas, abandono de sus obligaciones, esto hallará vuestra merced en él. Y
diciendo el Espíritu Santo en el salmo 124 declinantes in
obligationes ad ducet. Dominus cum, operantibus, iniquitatem. Este reo que
tanto abandonó sus obligaciones de cura y sacerdote, ha sido un verdadero
inicuo, y público pecador.- Capítulo 5º.⎯ Que lo ha sido tanto, y tan
escandaloso, que un sujeto de respeto informó que públicamente se decía de su
vida escandalosa, y de la comitiva de gente villana que comía, bebía, bailaba y
puteaba perpetuamente en su casa, llegando a tal grado el escándalo, y sacrílega
irrisión que en su casa habían bailado los vicarios con el santo óleo colgado
al cuello; hubo máscaras con las vestiduras, u ornamentos de la iglesia
parroquial, y en la Noche Buena los ministros escondieron en el altar la ostia
consagrada, para que la buscase el sacerdote celebrante; como si se la hubiesen
robado, y con esto hacer reír a la gente. Hechos todos que manifiestan que este
reo ha sido un escandaloso, y sacrílego; y a su casa por eso llamaban las
gentes “Francia chiquita”.- Capítulo 6°.⎯ Que estando este reo de colegial
en el expresado Colegio de San Nicolás tuvo amistad íntima con otro colega,
libertino, y lujurioso, con quien continuamente se acompañaba, y el que
predicaba a los indios, y decía públicamente que el fornicar no era pecado; cuya
máxima imitó también el reo, que desde colegial mantuvo una comunicación
escandalosa en Valladolid, de cuyas resultas fue expulso del colegio, por
haberse salido una noche por una ventana de una capilla del mismo colegio.- Capítulo
7°.⎯
Que con cierta mujer estuvo amancebado mucho tiempo este reo, con el que ella
hizo un conchabo, de que ella le buscara mujeres para pecar, y él hombres para
que ella pecase. Y siendo cierto como dice San Agustín que se pasa alguna vez
de la impureza al ateismo pero jamás de éste aquella; porque el espíritu nunca
se corrompe en un cristiano, si primero no se ha corrompido su cuerpo; y siendo
también cierto según San Ambrosio, que la lujuria es origen de todos los
vicios; por eso este reo los ha practicado todos, por haberse dejado dominar de
la lascivia y ha sido hombre carnal, y animal como lo llama San Pablo. Animalis, homo, &a.- Capítulo 8°.⎯ Que a presencia de ciertos
sujetos tomó este reo la historia de Fleury, y leyó en ella que Dios no castiga
en este mundo con penas temporales; que sólo era propio de la ley antigua el
castigar con penas temporales, como plagas, y langostas. Esta proposición es de
los herejes luteranos y calvinistas; que les sirvió de fundamento para negar
las indulgencias, las satisfacciones, y el purgatorio; y es herética en todas
sus partes, pues se opone a la revelación de las Sagradas Escrituras en uno, y
otro testamento. Y aunque el reo admita en esta parte la ley antigua porque en
ella castigaba Dios temporalmente con plagas y langostas; con todo no podrá
negar el pecado original, y sus penas, que son la muerte, y las calamidades
temporales, como dice San Pablo ad rom
2 c. 5; y el Santo Concilio de Trento ses. 6ª can 30 it. seses n. 14 cap. 8
pronunció, y declaró por herejes a los que niegan las penas temporales con que
Dios castiga en esta vida; siendo el mismo reo argumento de la pena espiritual
con que temporalmente lo castiga Dios, por obcecación de su mente, y por su
criminal apostasía. Capítulo 9°.⎯ Que reconvenido este reo por uno
de los que estaban presentes que era de fe que Dios castigaba con penas
temporales, dijo el reo que no era de fe, y que si no ¿De dónde constaba que
fuera de fe? Y diciéndole que constaba en la Epístola de San Pablo a los
corintios. Ep. 1ª cap. 11 en aquellas palabras: ideo inter vos multi imbecilles
et infirmi, et dormiunt multi; entonces se quedó el reo como suspenso, dando
motivo a sospechar en contra aunque finalmente en un modo tibio dijo: sí es auténtica.
Esta proposición es igualmente herética por contravenir a la tradición
universal de la Iglesia, a los santos padres, y al Santo Concilio de Trento,
que en la sec. 4ª pronunció anatema contra el que negase las dos epístolas de
San Pablo a los corintios.- Capítulo 10.⎯ Que luego leyó el reo en el
mismo Fleury, que cierto papa envió a un concilio en calidad de legados suyos a
dos gañanes del campo; habló con mucho desprecio de varios papas en particular,
y en general del gobierno de la Iglesia, como manejado por hombres ignorantes,
de los cuales uno había canonizado a Gregorio Séptimo, que acaso estaría en los
infiernos; porque había sido muy nocivo a la Iglesia por su ignorancia. Esta
preposición con que hiere, y acrimina la conducta de los pontífices, y en
general el gobierno de la Iglesia, es también herética, condenada en los
luteranos; opuesta a la revelación, y sumamente injuriosa a la religión
cristiana. Por lo que toca a San Gregorio Séptimo es blasfema, impía y
heretical; y acaso el reo declamó enfurecido contra dicho santo; porque
persiguió las impiedades de Berengario, de quien es discípulo el reo; también
lo es en punto de la fornicación, que la tiene por lícita; y quizás diría que
había sido muy nocivo a la Iglesia, por haber sofocado, y prohibido el
concubinato de los clérigos, a que propende el reo.- Capítulo 11.⎯ Que estando almorzando los
indicados concurrentes se trató de si cierto judío se había convertido. Y dijo
el reo, que se habría convertido de boca; y preguntándole uno de los
concurrentes que por qué, respondió el reo, porque ningún judío que piense con juicio
se puede convertir; pues no consta del texto original de la escritura que haya
venido el Mesías. En esta proposición niega el reo todo el Nuevo Testamento, y
de consiguiente se hace judío, por asegurar, que no hay un texto original de la
escritura en que conste de la venida del Mesías. Sería necesario transcribir
los cuatro evangelios y todas las epístolas de San Pablo, y más libros canónicos
para convencer su herejía y apostasía; pero negando los principios, ¿a qué
molestarnos con un frenético? Capítulo 12.⎯ Que replicando al reo uno de los
concurrentes con el texto de Isaías Ecce
virgo concipiet, &a, en prueba de la venida del Mesías, respondió: que
no había tal voz virgen en el texto, sino otra voz hebrea que significa mujer
corrompida, como es la de alma, y otras dos voces con que la escritura explica
las mujeres. En esta proposición niega el reo la virginidad de María Santísima,
y la confunde con las mujeres corrompidas. Judaizó, y repite las herejías de
Corinto, de Carpócrates, y de los ebionitas. Algunos han interpretado la
palabra virgo por alma que quiere
decir lo mismo; pero el prodigio no está en las voces, sino en la cosa; esto es
parir una Virgen, sin dejar de serlo. San Pablo adgalatas 4° dice: que Jesucristo nació de mujer y San Lucas da a
la Virgen el mismo nombre, por aquellas expresiones: Venedicta tu inter mulieres.- Capítulo 13.⎯ Que por más que este
desventurado reo ostente erudición (aunque sapientia
según el eclesiástico longe abest a
superbia et dolo) diciendo que no se encuentra la voz virgo sino otra hebrea que significaba mujer corrompida; no pudo
disolver el argumento que le hicieron con las palabras de Isaías ecce virgo, &c. Los setenta traducen
virgo, San Jerónimo y la Vulgata dicen virgo, la Iglesia lo cree así, y es artículo
dogmático la virginidad perpetua de María Santísima. Pudo haber dicho el reo
que los católicos llamamos a María Santísima mujer, nombre que tienen las vírgenes,
y las corrompidas; y no haber querido ostentar erudición hebrea, de que
enteramente carece; pero su fin es oscurecer y negar los misterios más altos de
la religión católica, dejándonos en duda si es judío, o si es hereje, y a cuál
de las herejías pertenece su causa; si a Nestorio, si a Marciano o a Jobiniano,
o a todos tres.- Capítulo 14.⎯
Que igualmente dijo este reo que Santa Teresa era una ilusa, porque como se
azotaba, ayunaba mucho, y no dormía, veía visiones, y a esto llamaba
revelaciones, y lo mismo dijo de la venerable Madre Agreda. No es extraño que
esto reo haya sido injurioso a Santa Teresa en estas producciones blasfemas,
impías, y temerarias; cuando lo ha sido a toda la Iglesia en su creencia
universal; porque debe saber que el papa Urbano VIII aprobó la oración del
oficio de la Santa y en ella se dice que su doctrina es celestial. Ita celestis esus doctrine pabulo nutriarum,
&a. Y a proporción injurió este reo también a la venerable Madre
Agreda, y al papa Benedicto XIV que dio licencia para que se leyesen sus
revelaciones, y demás obras.- Capítulo
15.⎯
Que explicó este desgraciado reo el mecanismo de la naturaleza como filosofó
para asegurar, como aseguró, que la fornicación no es pecado, ni los tactos
impuros, conque se solicita la polución, diciendo que ésta es una materia que
no ha de salir por la boca, ni por los ojos; cuya doctrina solicitó con conato
inspirar muchas veces a cierto sacerdote. En estas proposiciones está expresa
la herejía de los gnósticos, de Sergio, de Berengario, y de otros herejes, que
tienen por lícita la fornicación, y el reo es un verdadero, y formal hereje.- Capítulo
16.⎯
Que asimismo dijo este reo que la eucaristía no se conoció en los términos que
hoy la enseña la Iglesia, hasta mediados del siglo III que antes se tuvo por
pan bendito y que hasta entonces no se conoció la confesión auricular. La
primera proposición de la herejía de los herejes sacramentarios, de los
luteranos, y calvinistas; y la segunda proposición es la herejía de Daleo, que
negó la confesión auricular y por consiguiente el reo es hereje formal.- Capítulo
17.⎯
Que la epístola de San Pablo dijo este reo que predica la eucaristía, era apócrifa;
y que toda la doctrina que trae el evangelio de este sacramento, estaba mal
entendida, por entender la existencia real de Jesucristo en él; que debía
entenderse como aquellas palabras ego sum
via, etcétera, que no entendemos en ellas que su majestad sea camino
material, por donde andábamos. El reo negando como lo hace la epístola de San
Pablo 1ª c. 11 a los corintios, es verdadero hereje, y confunde la doctrina del
evangelio que dice de Jesucristo que es camino en sentido metafórico, para
negar el verdadero cuerpo, y sangre de Jesucristo en la eucaristía. Pues si
admite el reo que Jesucristo est via por qué no admite caro mea bere est cibus; et sanguis meus vere est potrui.- Capítulo
18.⎯
Que asimismo dijo el reo a cierto sujeto leyenda de la epístola de San Judas,
que tenía a éste por un ignorante por aquellas palabras con que concluye: Los
pecadores son como las nubes sin agua; y luego le preguntó que de qué otra cosa
habían de ser; que estas proposiciones son blasfemas, impías, temerarias, y heréticas,
y el mismo apóstol retrata a este reo, diciendo: estos blasfeman de todas las
cosas que no saben, y se pervierten como bestias, irracionales en aquellas
cosas que se ven naturalmente. Estos son los que contaminan los festines
apacentándose a sí mismos; nubes sin agua que llevan de acá para allá los
vientos, árboles de otoño sin fruto; dos veces muertos, desarraigados, lindas
furiosas de la mar que arrojan las espumas de su abominación; estrellas
errantes para los que está reservada la tempestad de las tinieblas, eternas. Y
quién no dirá que todo esto dijo el apóstol porque él le censuró de ignorante ¿acaso
el reo lleva agua en sus nubes, o tinieblas? Capítulo 19.⎯ Que en varias conversaciones ha
dicho que las religiones son del todo inútiles a la Iglesia porque se fundaron
en el tiempo de la ignorancia, hablando mal de ellas. El decir que la Iglesia
yerra en la aprobación de las religiones, es proposición herética; porque niega
su espíritu de infalibilidad en puntos doctrinales; y en cuanto a la inutilidad
de las religiones, y religiosos es proposición falsa, impía, temeraria, y
escandalosa.- Capítulo 20.⎯
Que varios sujetos notaron que rara vez rezaba el oficio divino; y que uno que
le oyó la expresión, que dijo, que era de San Agustín: Qui sine lingua vibit
sine lingua moritur añadiendo que en los más eclesiásticos castigados por el
Santo Oficio se había observado la omisión de cumplir con el oficio divino, y
que ésta era como preámbulo de sus desgracias; le reconvino éste el
cumplimiento de esta obligación, valiéndose de sus mismas palabras; a que
respondió el reo que el trabajo de la cátedra le exoneraba de ella, según el
sentir de varios autores. Esta respuesta prueba su vida relajada, y que obraba
contra su conciencia, porque no podía ignorar, que por disposición de los
sagrados cánones, desde el tiempo de los apóstoles, está mandado a los eclesiásticos
beneficiados al rezo del oficio divino, bajo la pena de pecado mortal, y la de
perder los frutos del beneficio, si omitieren rezarle, sin causa legítima, como
lo mandan muchos concilios, y sagrados cánones.- Capítulo 21.⎯ Que añadió también a presencia
de otros sujetos, que no rezaba el oficio divino; porque la silla apostólica ha
querido obligar a los eclesiásticos a lo que no ha obligado a los seculares; y
que se dé culto a los Santos que no es de fe que lo sean. La silla apostólica
obligó justamente a los eclesiásticos a que cumpliesen con la obligación del
oficio divino, como queda dicho; y es herejía formal el decir que no es de fe
que los santos lo sean.- Capítulo 22.⎯ Que a la mujer indicada en el
capítulo 7° de esta acusación dijo este reo estando comiendo con ella, y a
presencia de otras personas: que el Niño Dios que había nacido en Belén no había
padecido, sino que se había perdido, que Dios no tenía necesidad de perderse.
Preguntándole dicha mujer, ¿pues el que padeció quién fue? La respondió que un
hombre que se le antojó morir. Este infeliz reo con estas producciones, remachó
el clavo a todas sus impiedades abrazando el judaísmo, y negando los evangelios
de la pasión, y muerte de Nuestro Señor Jesucristo; y se hace sospechoso de
todas las herejías, y también del ateísmo, deísmo, y materialismo.- Capítulo
23.⎯
Que en varias conversaciones hablaba este reo a favor de la libertad francesa,
la deseaba en nuestros reinos, y aseguraba el despotismo del gobierno monárquico.
En todas estas producciones manifestó el reo que era verdadero sectario de la
libertad francesa, libertino, sedicioso, cismático, y revolucionario, como
después lo ha acreditado, constituyéndose capitán general de los insurgentes.- Capítulo
24.⎯
Que estando parlando la mujer enunciada en los capítulos 7, y 22 de esta
acusación con el reo, la dijo: ¿Qué querrá usted creer que hay infierno, que
hay diablos? ¿No creas eso fulanita, que esas, son soflamas? Estas
proposiciones son ojectibe, et formaliter heréticas, por ser contrarias al
Antiguo y Nuevo Testamento, al credo de los apóstoles, y a los artículos de la
fe.- Capítulo 25.⎯
Que en este proceso hay constancia de que este desventurado reo tenía, y leía
varios libros prohibidos que le habrán pervertido y contribuido a que haya
llegado al grado de iniquidad en que se halla; y no habiendo tenido licencia
para leer dichos libros, ha incurrido en las excomuniones impuestas por los
sumos pontífices y por el Santo Tribunal de la Inquisición.- Capítulo 26.⎯ Que a pesar de que este
desgraciado reo ha cometido tantos, y tan enormes crímenes como quedan anotados
en esta acusación, y de estar testificado de el delito de herejía, y apostasía
de nuestra sagrada religión, y de otros en este Santo Oficio, fueron tales las
astucias, e hipocresías de que usó, acaso por haber entendido que se hallaba
testificado, que logró sorprender, y engañar a tres eclesiásticos que
informaron a vuestra ilustrísima, el uno que el reo hacía una vida ejemplar, el
otro, que en el día se había reformado, y el otro que de esta cuaresma acá,
esto es en la de 1801 había oído decir que había mudado de conducta en términos
que llegaba hasta el escrúpulo. Con estos informes logró este hipócrita reo
suspender el celo de vuestra ilustrísima y que se diese una tregua prudente
para observar su conducta, y ver si sobrevenía más prueba; porque vuestra
ilustrísima desea imitar a Dios: qui non
vult mortem pecatoriss, sed vt magó combertaur et vivat.- Capítulo 27.⎯ Que después de haber cometido
este mal cura tantos, y tan graves delitos como quedan enunciados tuvo en su
casa de huésped bastante tiempo a un francés, llamado Dalbimár, que según
los papeles públicos era uno de los emisarios que el tirano Bonaparte envió a
revolucionar esta América; y como este reo pensaba del mismo modo, según lo ha
acreditado la insurrección lamentable que a poco tiempo comenzó; es de temer
que tratase, y acordase con el citado Dalbimár los términos de esta
sublevación, que continúa.- Capítulo 28.⎯ Que efectivamente el 16 de
septiembre último después de haber seducido a sus principales satélites don
Ignacio Allende, don Juan de Aldama, y don José Mariano Abasolo, capitanes del
regimiento de la reina, y a otros incautos, especialmente a los indios, a
quienes persuadió que son los dueños y señores de la tierra de que los
despojaron los españoles por conquista, y que ahora se les restituirá por la
insurrección, quitándosela a los españoles europeos; vistiéndose el reo de
media bota, pantalón morado, banda azul, chaleco encarnado, casaca verde,
vuelta, y collarín negro, pañuelo pajizo al cuello, turbante con plumaje de
todos los colores, menos el blanco, la insignia al pecho del águila rapante,
que quiere destrozar al león, un alfanje moruno al cinto, y en la derecha una
garrocha de cuatro varas; pintando en su estandarte la imagen de Nuestra Señora
de Guadalupe con la siguiente inscripción: viva la religión; viva Nuestra Madre
Santísima de Guadalupe; viva Fernando Séptimo, viva la América, y muera el mal
gobierno; acompañado el reo de dichos capitanes, y 400 de los bandidos que había
seducido, salieron a las seis de la mañana de dicho día en dos filas, y en
forma de procesión desde la parroquia de Dolores con escopetas, y machetes en
lugar de cirios y velas, saquearon las casas de ocho europeos, y los
aprisionaron, sin hacer caso de los lamentos, de sus infelices esposas, e
hijos, antes bien celebraban su victoria con grandes carcajadas, y llenaban de
baldones e improperios a los gachupines.- Capítulo 29.⎯ Que conociendo este infeliz reo
la prevención de los hijos del país contra los gachupines por envidia,
preocupación y rivalidad, que sin fundamento siempre han tenido; y habiendo
logrado deducir a sus feligreses de Dolores, procuró hacer lo mismo con los de
otros pueblos, no sólo de el obispado de Valladolid, sino también de otros,
como lo acreditan los emisarios que envió a revolucionar a Oaxaca, y Tlaxcala,
y que fueron bien castigados; por lo que viendo el buen éxito que había
producido el principio de su insurrección en Dolores, creció su audacia, y pasó
con sus satélites después de las siete de la noche a la villa de San Miguel el
Grande donde ejecutó lo mismo apoderándose en ambas de la autoridad, jurisdicción,
y gobierno.- Capítulo 30.⎯
Que el 21 del expresado mes pasó este infeliz reo con sus secuaces a la ciudad
de Celaya, y después a Salamanca, Irapuato, y otros pueblos del obispado de
Valladolid, arrestando en todos, los vecinos de europeos, saqueando, y robando
sus bienes, llevando consigo varios eclesiásticos seculares y regulares
aprisionados y amenazando a los pueblos que los había de degollar, si le oponían
alguna resistencia.- Capítulo 31.⎯ Que sabiendo el señor obispo
electo de Valladolid doctor don Manuel Abad y Queipo, que este desventurado reo
habla levantado el estandarte de la rebelión, como se dice, encendido la tea de
la discordia y anarquía seducido muchos pueblos; y que de los citados llevaba
presos varios europeos eclesiásticos seculares, y regulares; publicó un edicto
con fecha de 24 del referido septiembre, haciendo ver, que así como la religión
católica condena la rebelión, el asesinato, y la opresión de los inocentes, así
también la Madre de Dios no puede proteger los crímenes, y pecados; por lo que
pintando este reo en su estandarte de sedición la imagen de: Nuestra Señora de
Guadalupe, y poniendo en él la inscripción notada en el capítulo 28 de esta
acusación, cometió dos sacrilegios gravísimos, insultando a la religión, y a
Nuestra Señora; que insultó también a nuestro soberano despreciando, y atacando
el gobierno que la representa oprimiendo sus vasallos inocentes, perturbando el
orden público, y violando el juramento de fidelidad al soberano, y al gobierno,
resultando perjuro, igualmente que dichos capitanes.- Capítulo 32.⎯ Que sin embargo confundiendo
este reo la religión con el crimen, y la obediencia con la rebelión, ha logrado
seducir el candor de los pueblos, y ha dado bastante cuerpo a la anarquía, que
quiere establecer; por lo que usando de la autoridad que ejercía, como obispo
electo, y gobernador de dicho obispado, declaró: que este reo y sus secuaces
los tres capitanes, referidos son perturbadores del orden público, seductores
del pueblo, calumniadores de los gachupines, sacrílegos, perjuros, y que han
incurrido en la excomunión mayor del canon siquis
suadente diabolo, por haber atentado las personas, y libertades de los
eclesiásticos, seculares y regulares, que indicó, aprisionándolos, y manteniéndolos
arrestados. Los declaró excomulgados vitandos, prohibiendo como prohibió el que
ninguno les diese socorro, auxilio, y favor, bajo la pena de excomunión mayor
ipso facto incurrenda, sirviendo de monición su edicto, en que desde ahora para
entonces declaraba incursos a los contraventores.- Capítulo 33.⎯ Que sin embargo de que dicho señor
obispo en su citado edicto prohibió a todos los habitantes de su obispado bajo
la pena de excomunión mayor, que diesen algún favor, o auxilio a este reo, o a
sus satélites, Allende, Aldama, y Abasolo, y bajo de la misma pena exhortó a los
que tienen la desgracia de militar en sus banderas, y de ser cómplices en sus
crímenes, que dentro de tres días se restituyesen a sus hogares, y abandonasen
aquellos sediciosos; advirtiendo que no lo habían hecho, y sí que se aumentaba
el número de los insurgentes, y el de los pueblos conquistados, publicó otro
edicto con fecha de 30 de dicho septiembre, haciendo ver que este reo es más
sacrílego, más insolente, y temerario que Mahoma, y que los que no habían
obedecido lo que previno en su edicto estaban en pecado mortal habitual, y
excomulgados.- Capítulo 34.⎯
Que por otro edicto de 8 de octubre próximo anterior, dispuso el mismo señor
obispo, previo acuerdo, y consejo de su muy ilustre y venerable deán y cabildo
que el proyecto de sublevación que ha promovido, y promueve este reo, y sus
secuaces, es por su naturaleza, por sus causas, por sus fines, y por sus
efectos en el todo, y en cada una de sus partes, notoriamente inicuo, injusto,
y violento, reprobado por la ley natural, por la ley divina, y por las leyes
del reino. Que en cuanto ha perturbado, y perturba el gobierno y orden público,
y ha puesto en insurrección la masa general del pueblo de un considerable
distrito, e intenta poner la de este reino; es el crimen más horrendo que puede
cometer un individuo contra la sociedad a que pertenece; y que todos los que
hayan concurrido, o concurrieren a la ejecución de dicho proyecto en el todo, o
en cualquiera de sus partes, o que hayan cooperado de obra, o por palabra a
seducir al pueblo, para que lo crea, y admita como justo y bueno, han incurrido
en la pena de excomunión mayor impuesta en sus dos citados edictos, y han
incurrido también en todas las demás que ha establecido la Iglesia contra los
perturbadores del orden público, contra los que dan causa, y ocasión a la
guerra civil, y anarquía en las sociedades católicas contra los que admiten a
su comunión los públicos excomulgados vitandos contra los transgresores de la
inmunidad eclesiástica, y contra los perjuros, sacrílegos, y herejes, como lo
es este reo.- Capítulo 35.⎯
Que sabiendo el excelentísimo señor arzobispo de esta metrópoli que varias
personas de ella disputaban, y afirmaban, o por ignorancia, o por malicia que
no era válida, ni dimanaba de autoridad legítima la declaración de haber
incurrido en la excomunión mayor las personas nombradas, e indicadas en el
edicto que con fecha de 24 de septiembre último expidió dicho señor obispo
electo de Valladolid; y siendo estas conversaciones, y disputas sumamente
perjudiciales a la quietud de las conciencias, y del público, su excelencia
ilustrísima tuvo por necesario expedir un edicto con fecha de 11 de octubre último;
por el cual hizo saber que dicha declaración está hecha por superior legítimo,
con entero arreglo a derecho, y que los fieles cristianos están obligados en
conciencia, pena de pecado mortal, y de quedar excomulgados a la observancia de
lo que la misma declaración previene; la cual también hizo su excelencia ilustrísima
por lo respectivo a su arzobispado, mandando pena de excomunión mayor ipso
facto incurrenda que no se dispute sobre dicha declaración de excomunión hecha,
y publicada por el referido señor obispo.- Capítulo 36.⎯ Que con fecha de 13 de octubre último,
y a solicitud del inquisidor fiscal, se sirvió vuestra ilustrísima expedir un
edicto, expresando que dicho inquisidor hizo presentación de un proceso, que se
comenzó, y siguió contra este reo, por el delito de herejía, y apostasía de
nuestra santa fe católica, por ser un hombre sedicioso, cismático, y hereje
formal, por las doce proposiciones, que profirió, y procuró enseñar a otros;
las que se indicaron en dicho edicto, y también, la vil hipocresía de que se
valió el reo para suspender el celo de vuestra ilustrísima con lo demás que se
refiere; y mandó vuestra ilustrísima dar su carta de citación, y llamamiento
contra el reo, por no ser posible citarle personalmente, por estar defendido
por el ejército de insurgentes que había levantado contra, la religión, y la
patria, por la cual carta le citó y llamó vuestra ilustrísima para que desde el
día en que fuese introducida en los pueblos que ha sublevado, hasta, los
treinta siguientes, leída, y publicada en las iglesias que indicó, pareciese
personalmente en la “sala de esta audiencia a estar a derecho con el fiscal, y
de otra manera pasado dicho término oiría vuestra señoría al fiscal, y procedería
en la causa, sin más citarle, ni llamarle; y se entenderían las siguientes
providencias con los estrados de ella, hasta la sentencia definitiva,
pronunciación, y ejecución de ella inclusive, y le pararía tanto perjuicio,
como si en su persona se notificase.- Capítulo 37.⎯ Que no obstante de haber pedido
también el fiscal que en el caso de no comparecer el reo en el término señalado
de treinta días, se le siguiese la causa en rebeldía hasta la relajación en
estatua, y de saberse que el reo tuvo noticia del edicto, de que habló en
Ixtlahuaca, reprobando su contenido, dejó pasar el término de los treinta días,
y no pensó en presentarse; por lo que en pedimento de veintiocho de noviembre último,
lo hizo presente a vuestra ilustrísima el fiscal, manifestando la contumacia, y
rebeldía del reo, y pidiendo a vuestra ilustrísima se sirviese declararle por
rebelde y contumaz, señalándole el término de diez días, o el que estimase
oportuno, para que si dentro de él no compareciese personalmente, se procediese
en su causa hasta la sentencia definitiva.- Capítulo 38.⎯ Que vuestra ilustrísima se sirvió
declarar que el término de los treinta días expresados en su edicto estaba
cumplido, que el reo tuvo noticia, y habló de él en Ixtlahuaca, y en vista del
escrito del fiscal en que acusó la primera rebeldía al reo, dijo que la había,
y hubo por acusada, y estaba presto a proveer justicia, y mandó que se
notifique en los estados de este Santo Oficio, como se hizo el citado día
veintiocho, y le concedió el nuevo término de diez días pedido por el fiscal.- Capítulo
39.⎯
Que pasado éste sin haber comparecido el reo presentó otro edicto el fiscal con
fecha de diez de diciembre haciendo presente que el reo no había comparecido
dentro del segundo término de diez días, y aún dos días después de cumplido,
por lo que continuando en su contumacia y rebeldía, se le acusó en toda forma
de derecho, y pidió que vuestra ilustrísima se sirviese declararle por rebelde,
y contumaz, y dar su carta denunciatoria contra él, señalándole el mismo término
de diez días, para que si dentro de él no compareciese personalmente se proceda
en su causa hasta la sentencia definitiva. Y vuestra ilustrísima en decreto del
mismo día diez dijo que había y hubo por acusados la segunda rebeldía, estaba
presto a hacer justicia, y mandó que pues no había comparecido el reo en el término
que le fue señalado, se notifique en los estrados de este tribunal, como se
hizo el propio día diez, y le concedió el mismo término de diez días, pedido
por el fiscal.- Capítulo 40.⎯
Que viendo éste que el término de diez días, porque acusó la segunda rebeldía
al reo, y vuestra ilustrísima concedió, mandando que se notificase en los
estrados de este tribunal como se ejecutó, estaba ya cumplido, y dos días más,
sin haber comparecido; presentó a vuestra ilustrísima escrito en 22 del
referido diciembre haciendo presente la contumacia, y rebeldía del reo, se le
acusó por tercera y última vez en toda forma de derecho, y pidió que vuestra
ilustrísima se sirviese declarar por rebelde y contumaz a dicho reo dar su
carta denunciatoria contra él, y señalarle el último término de diez días, y si
dentro de él no compareciese personalmente, que pasase su proceso al fiscal
para que le ponga la acusación, y pida lo que estime de justicia; y vuestra
ilustrísima en el mismo día 22 decretó que había, y hubo por acusada la tercera
rebeldía; estaba pronto a hacer justicia, y mandó que pues no había parecido el
reo en los términos señalados se notifique en los estrados de este Santo
Oficio, y le concedía, y concedió por último y perentorio tiempo otros diez días
con la calidad, de que si dentro de ellos no compareciese, pasasen los autos al
fiscal para los efectos que pidió en dicho su escrito.- Capítulo 41.⎯ Que el anterior decreto de
vuestra ilustrísima se notificó en los estrados de este Santo Oficio, y
habiendo pasado el nuevo término de diez días, último y perentorio que vuestra
ilustrísima concedió al reo sin haber comparecido confirmando su contumacia, y
rebeldía por decreto de dos, del presente enero se sirvió vuestra ilustrísima
declarar por cumplido dicho término, y que pasasen los autos al fiscal como se
ejecutó.- Capítulo 42.⎯
Que durante el término del edicto de vuestra ilustrísima y el de las rebeldías
continuó este rebelde reo por sí, y sus satélites cometiendo los mayores crímenes,
crueldades, sacrilegios, y abominaciones como consta de su proceso, y de los
papeles públicos, burlándose, y tratando con el mayor desprecio, los edictos de
vuestra ilustrísima y de los referidos señores arzobispo, y obispo electo de
Valladolid; porque presentándoselos al reo; los rompió, despedazó, y pisó
contra el suelo, la miserable comitiva de insurgentes que iba con el reo, que
estaba en Ixtlahuaca, diciendo públicamente, y en voz alta, que cuarenta
excomuniones que vuestra ilustrísima fulmine, viene con ellos quien las
absuelva; dando a entender con esta expresión, que el reo tenía facultad para
absolver la de las censuras que él, y ellos habían incurrido; y siendo de temer
que el reo se lo hubiera persuadido, según su iniquidad, e hipocresías.- Capítulo
43.⎯
Que en Celaya se recibieron uno, o dos edictos del Santo Oficio, y se celebró
una junta compuesta de algunos individuos, de ambos cleros, y de algunos
seculares, para resolver lo que debía hacerse con dichos edictos, y todos
convinieron en que debían quemarse como lo efectuaron, alegando para tan
horrible desacato que podían ser los edictos subrepticios, y calumnias de los
gachupines contra este contumaz reo, de cuya orden es regular se formase la
indicada junta, y éste, y aquéllos están incursos en las penas impuestas por la
bula Si de protegendis de San Pío V.-
Capítulo 44.⎯
Que un sacerdote veraz informó a vuestra ilustrísima que el odio y rabia
infernal que el reo, y sus secuaces manifiestan contra los europeos no hay
voces con que explicarlo, porque a los padres del colegio apostólico de San
Fernando los llaman judíos, hipócritas, y herejes; que el Tribunal del Santo
Oficio dicen que está compuesto de gachupines que sus edictos son libelos
infamatorios contra el reo, que no hay que darles crédito, porque todos los
gachupines son judíos.- Capítulo 45.⎯ Que otro sacerdote de San Miguel
el Grande tuvo osadía para decir luego que se publicaron los edictos de vuestra
ilustrísima: maldito sea el edicto, y maldita sea la misión que tuvimos aquí el
año pasado, de que ella tiene la culpa de que no hubiéramos dado el golpe con
anticipación. Prueba clara de que dicho eclesiástico es uno de los satélites
del reo.- Capítulo 46.⎯
Que después que esto leyó los citados edictos en la puerta de la parroquia de
Lerma dijo que vendría a México, y haría ver que no era hereje, diciendo
delante de muchos sujetos ni inquisidor gachupín, ni arzobispo gachupín, ni
virrey gachupín, ni rey gachupín, ni santo gachupín. Estas proposiciones son
grandísimas calumnias, y las mayores injurias contra las respetables personas
que nombró, y el reo es un verdadero usurpador de la autoridad soberana,
detractor, y obloquente contra el Santo Oficio.- Capítulo 47.⎯ Que las profanaciones, y
sacrilegios que el pérfido reo, y sus secuaces han cometido en algunas
iglesias, y cosas sagradas han sido innumerables; porque el reo ha tenido osadía
de estar en las iglesias, y durante el santo sacrificio de la misa con el sombrero
puesto, y también algunos de sus secuaces; que algunos eclesiásticos de estos
llamados capellanes del reo celebraron dicho santo sacrificio en los corredores
de la casa del cura de Ixtlahuaca; en el patio de ella, y en los portales
inmundos del contorno de la plaza, chupando entre tanto algunos insurgentes, y
teniendo otros los sombreros puestos; y que otros de los principales satélites
en la procesión que hicieron el último día del novenario que celebraron en su
primera entrada a Guanajuato tuvo valor para presidir la procesión, siendo
excomulgado vitando, y llevar en su impuro cuerpo el manto de la Santísima
Virgen de Guanajuato.- Capítulo 48.⎯ Que habiendo sabido este
principal satélite del reo que los indios seducidos por él, y su capitán
saquearon la hacienda de San Nicolás de esta provincia de San Alberto, de
carmelitas descalzos, tomaron de su capilla, albas, cíngulos, y amitos, y
despreciaron a éstas de tal modo que las pusieron por sudaderas de las bestias;
lo notició al reo, diciéndole, que si supieran en México este hecho, con él
acabarían de confirmar que eran herejes.- Capítulo 49.⎯ Que efectivamente sería así,
porque en la Gaceta del gobierno de esta capital de 28 de septiembre último, ya
se anunció, porque dice así: “Que contraste tan horroroso formaron con estos
puros sentimientos de los indios de México los execrables excesos de los impíos
Hidalgo, Allende y Aldama, que han sembrado por todas partes el horror, la
desolación, los robos” y sobre todo lo más sensible, la irreligión, atreviéndose
Hidalgo a inspirar las impías máximas, de que no hay infierno, ni purgatorio,
ni gloria, para que cada uno siga sus pasiones, queriendo hacer a sus secuaces
iguales a los brutos.- Capítulo 50.⎯ Que los robos, muertes crueles
de muchos europeos, y de varios americanos, que han cometido este cruel reo, y
sus secuaces en Guanajuato, Valladolid, Guadalajara, y otros pueblos expresados
en los papeles públicos, causan el mayor asombro, y compasión; pues ha llegado
su crueldad a tal grado que la han acreditado aun con los cuerpos muertos de
los europeos, como sucedió en Irapuato, mandando desnudarlos enteramente,
atarlos, con cuerdas, y arrastrarlos por las calles. Crueldad en que el reo ha
excedido al tirano Napoleón, Nerón, Decio, y otros semejantes; como también en
otros enormes crímenes, pudiéndosele aplicar lo que San Jerónimo refiere de San
Policarpo, a quien encontrando el heresiarca Marción, le preguntó: ¿Me conoce?
Y respondió el santo: Conozco al primogénito del diablo.- Capítulo 51.⎯ Que en Guanajuato y otras partes
publicó este impío reo papeles impresos, y manuscritos de que se hice mención
en el bando de 19 de éste del excelentísimo señor virrey de este reino don
Francisco Javier Venegas, y en el edicto de vuestra ilustrísima de 26 del mismo
con los perversos fines; expresados en los indicados bando, y edicto; y
habiendo determinado su excelencia que se quemasen por mano de verdugo en la
plaza mayor de esta capital, como se hizo el mismo día 19; y hecho saber a los
habitantes de este reino que incurrirán en el delito de alta traición los que
retuvieren en su poder, y comunicaren a otros alguno de dichos papeles
incendiarios; excitó su excelencia el celo de vuestra ilustrísima para prohibir
con censuras los indicados papeles, y otros cualesquiera sediciosos; como lo
ejecutó en su enunciado edicto de 26 del corriente, renovando las penas
impuestas en los anteriores que expresó especialmente en el de 13 de octubre último.-
Capítulo 52.⎯
Que respecto a que vuestra ilustrísima en su indicado edicto de 26 de éste
confundió, y satisfizo las sofismas y contradicciones, que expresó este hipócrita
reo, no sólo en el papel, que comienza, manifiesto, sino también en todos,
imitando a su maestro Lutero que se contradijo más de veinte veces en sólo que
trató de la sagrada eucaristía; no estima el fiscal necesario hablar más sobre
el contenido de los papeles indicarlos en los citados bando y edicto; pero sí,
sobre el que llegó ayer a sus manos impreso en Guadalajara con fecha de cinco
de éste, titulado, Aviso al público, porque en él se manifiesta la más
abominable hipocresía, diciendo, ha dispuesto esta audiencia de acuerdo con el
señor generalísimo solemnizar un novenario de misas dedicado a Nuestra Señora
de Guadalupe, como mecenas jurada de toda la nación americana, como sermón y
asistencia de todos los cuerpos, y prelados, rezándose el rosario por las
tardes, y pidiendo por el acierto, y buen éxito de los jefes del ejército
americano en todas sus empresas, y por la paz, y quietud universal de este
reino. Este papel confirma que el reo es un verdadero ateísta, deísta, y
materialista, porque quiere juntar, y unir en él, como lo ha hecho en otros, a
Cristo con Belial, a la luz con las tinieblas, y a la devoción, y protección de
María Santísima de Guadalupe con sus enormes crímenes, y abominaciones, sin
advertir que Dios aborrece más a los hipócritas que a los demás pecadores; y
sin reflexionar que sólo el prodigioso éxito experimentado en todas las
batallas que han dado los insurgentes a los defensores de la religión, del rey,
y de la patria en que han muerto tantos miles de aquéllos, y tan pocos soldados
de éstos; es una prueba evidente de que el reo, y sus satélites emprendieron, y
siguen una mala causa, y los otros fieles una buena; y que nuestro amabilísimo
Jesús, y su Santísima Madre están a favor de los fieles, y contra el reo y sus
secuaces. Cuya reflexión si la hicieran de corazón, era de esperar que se
humillaran, y pidieran misericordia a Dios Padre de ellas; y a los jefes que en
la autoridad le representan; y quizás se restablecería en este reino la
verdadera paz, que tanto encargó Jesucristo a los fieles, antes de su admirable
ascensión a los cielos.- Capítulo 53.⎯ Que atento a lo que dejó
expuesto, y más que consta del proceso, y de los papeles públicos, es de
presumir que este reo haya cometido otros crímenes más o menos graves, que habrá
procurado, y sabido ocultar con su refinada hipocresía; de todos los cuales le
acuso en general, y protesto hacerlo en particular, siempre que a mi noticia
llegaren; como lo hago de todos, y cada uno de los contenidos en esta acusación,
que lo constituyen hereje formal, apóstata de nuestra sagrada religión católica,
deísta, materialista, y ateísta, reo de lesa majestad divina, y humana,
libertino, excomulgado, sedicioso, revolucionario, cismático, judaizante,
luterano, calvinista, blasfemo, enemigo implacable del cristianismo, y del
estado, seductor protervo, lascivo, hipócrita, astuto, traidor al rey, y a la
patria, pertinaz, contumaz, y rebelde al Santo Oficio, soberbio, suscitador y
secuaz de las sectas, y herejías de los gnósticos, de Sergio, Berengario,
Corinto, Carpócrates, Nestorio, Marción, Joviniano, ebionitas, luteranos,
calvinistas, y otros autores pestilenciales antiguos, y modernos, deístas,
materialistas y ateístas; por todo lo cual a vuestra ilustrísima pido, y
suplico, que, habida mi relación por verdadera, sin obligarme a mayor prueba, y
aceptando sus confesiones en cuanto por mí hiciereis, y no en más, se sirva
declarar por su sentencia definitiva mi intención por bien probada, y al dicho
bachiller don Miguel Hidalgo Costilla, por hechor, y perpetrador de todos los
crímenes de que le llevo acusado, y como tal incurso en la pena de excomunión
mayor, y en las demás fulminadas contra semejantes delincuentes, imponiéndole
las que por derecho le corresponden como a hereje formal, apóstata de nuestra
sagrada religión, reo de lesa majestad divina, y humana, y traidor al rey, y a
la patria, relajando su persona a la justicia, y bravo seglar, si pudiere ser
habido, y por no poder serlo ahora, su estatua y figura que le represente en la
forma acostumbrada; y declarando que sus bienes sean, y se entiendan
confiscados a la real cámara de su majestad desde el día que cometió el primer
crimen de herejía, con las demás declaraciones y condenaciones que en el caso
sean necesarias, conforme a los sagrados cánones, bulas apostólicas, leyes
reales, y pragmáticas de estos reinos, instrucciones, y cartas acordadas del
Santo Oficio, su estilo, y práctica, mandándolas ejecutar en su persona con
todo el rigor que exige la gravedad de sus delitos, para su condigno castigo,
satisfacción, y desagravio de la justicia divina, y humana, y de la vindicta pública,
ejemplo; y escarmiento de otros, que así es de justicia que pido, y juro no
proceder de malicia en esta acusación; y si otra me fuere mas útil, la doy aquí
por expresa. Secreto de la Inquisición de México y enero 30 de 1811.- Doctor
don Manuel de Flores".
Y, como vemos, de las 53 acusaciones ninguna está relacionada
con la masonería; libertino y lascivo, cismático y blasfemo, pero no masón.- Fuente. Documentos.- Juan Hernández y Dávalos. Unam. Click: https://bit.ly/3b3qv2S ::: https://bit.ly/3xNKpc3 :::