viernes, 26 de julio de 2019

Los 53 cargos de la Inquisición contra Hidalgo en 1811

Los 53 cargos de la Inquisición contra Hidalgo
Wenceslao Vargas Márquez

La masonería ha afirmado, sin pruebas, que Miguel Hidalgo fue masón. Los 53 cargos que le hizo la Inquisición a Hidalgo en 1811 se hallan en el documento 55 del tomo 1 de la Colección de Hernández y Dávalos. Ninguno incluye a la masonería. Fiscal: Manuel de Flores. Revisemos los cargos mediante sendos ‘capítulos’. En el capítulo 27 aparece el multicitado Octaviano D’Alvimar: 

"Audiencia de acusación.- Escrito del inquisidor fiscal, formulando cincuenta y tres cargos al señor Hidalgo. Traslado al reo y auto de publicación de probanzas.- (Audiencia de acusación).- En el Santo Oficio de la Inquisición de México a siete días del mes de febrero de mil ochocientos once años estando en su audiencia de la mañana los señores inquisidores doctor don Bernardo de Prado y Ovejero, y licenciado don Isidoro Sainz de Alfaro y Beaumont pareció presente el señor inquisidor fiscal, y en virtud de no haber comparecido el cura de Dolores don Miguel Hidalgo y Costilla citado por edicto y acusándole las rebeldías hizo presentación de un escrito de acusación contra el citado Hidalgo ausente y fugitivo firmado de su nombre y pidió lo en el contenido y justicia y juró en forma no ser de malicia cuyo tenor es el que sigue. Ilustrísimo señor.- El doctor don Manuel de Flores inquisidor fiscal de este Santo Oficio, ante Vuestra ilustrísima como mejor proceda, y más haya lugar en derecho, premisas las solemnidades en él necesarias, salvo cualesquiera otras que a mi oficio competan, de que protesto usar a su debido tiempo, parezco, me querello, y acuso grave y criminalmente al bachiller don Miguel Hidalgo y Costilla, natural del lugar de Pénjamo, en el obispado de Valladolid, cura de la congregación de Dolores en el mismo obispado, y titulado capitán general del ejército de los insurgentes, ausente, por no ser posible aprehenderle, por estar defendido del mismo ejército, que ha levantado contra la religión, y la patria, y digo, que siendo cristiano bautizado, y confirmado, y educado por sus padres en la verdadera, y sana doctrina; y gozando como tal de los privilegios, gracias, y exenciones, que son concedidos a los buenos y verdaderos católicos, abandonando enteramente sus estrechas obligaciones de cristiano, y sacerdote; y pospuesto el santo temor de Dios y de su divina justicia, y con positivo desprecio de la siempre recta, y respetada del Santo Oficio, con grave ruina de su alma, y lamentable escándalo de innumerables del pueblo cristiano, ha hecho, dicho, creído, y cometido; ha visto a otros hacer, decir, y cometer contra lo que tiene, predica, y enseña nuestra santa madre Iglesia católica, apostólica, romana, pasándose de su purísimo, y santo gremio, al feo, impuro, y abominable de los herejes gnósticos, Sergio, Berengario, Cerínto, Carpocatres, Nestorio, Marcion, Joviniano, Ebionitas, luteranos, calvinistas, y otros autores pestilenciales, deístas, materialistas, y ateístas, que seguramente ha leído, e intentado suscitar, y persuadir sus sectas, errores y herejías, sintiendo mal como ellos de varios artículos, y dogmas de nuestra sagrada religión e intentando como lo ha hecho revolucionar todo el obispado de Valladolid, el de Guadalajara y gran parte de este arzobispado; siendo causa principal de las grandes abominaciones, y pecados que se han cometido, y aún cometen. Todo lo cual, y más que expondré, le constituye hereje formal, apóstata de nuestra sagrada religión, ateísta, materialista, deísta, libertino, sedicioso, cismático, judaizante, luterano, calvinista, reo de lesa majestad divina, y humana, blasfemo, enemigo implacable del cristianismo, y del estado, seductor protervo, lascivo, hipócrita, astuto, traidor al rey, y a la patria, pertinaz, contumaz, y rebelde al Santo Oficio, de que en general le acuso, y en particular de lo que de su proceso resulta, y siguiente: 

Capítulo 1°. De que debiendo este reo a la amabilísima bondad de nuestro gran Dios, a más de los beneficios generales de la creación, conservación, redención, y vocación, el muy apreciable de haberle criado en un país, donde se profesa la religión católica, como lo es el obispado de Valladolid, de padres cristianos, que le procurarían la mejor educación en el santo temor de Dios, y en la doctrina, cristiana, y cuidaron que aprendiese a leer, y escribir, y de que fuese colegial en el de San Nicolás de Valladolid, en el que fue catedrático de teología, y rector por muchos años, y después sacerdote, y cura de Colima, de San Felipe, y de dicho Dolores; debió ser fiel, y reconocido a tantos beneficios y gracias debidos a Dios, a sus padres, maestros, y superiores eclesiásticos; pero lejos de eso abusó de todos; porque dominado desde colegial de la soberbia, de la lascivia, y por no cumplir con las obligaciones de cura, y de sacerdote, por leer libros prohibidos, y por la compañía de algunos libertinos, se fue contagiando, y pervirtiendo de manera que se precipitó de error, en error, en el mayor de los males, que es la herejía, y apostasía de nuestra santa fe católica, como lo haré ver expresando lo que resulta de su proceso.- Capítulo 2°. Que en efecto la soberbia como dice el Espíritu Santo es principio de todo pecado; y viéndose este reo catedrático de teología, y rector de dicho colegio de San Nicolás, se dejó dominar de ella, de manera, que tuvo la osadía de proferir; que no se había graduado de doctor en esta real Universidad, por ser su claustro una cuadrilla de ignorantes. Proposición la más injuriosa, y denigrativa a los beneméritos graduados de este ilustre cuerpo de la Universidad.- Capítulo 3°. Que sus astucias, ficciones, y engaños los ejercitó en dicho colegio, de manera que sus colegas lo llamaban El Zorro, dando a entender en esta expresión, que así como el zorro es el animal más taimado, astuto, fingidor y engañador, así este reo era un verdadero retrato, e imitador del zorro en sus astucias, ficciones, mentiras, y engaños, como se manifestará en esta acusación.- Capítulo 4°. Que este infeliz reo abandonó en tal conformidad las obligaciones de cura, que residía muy poco tiempo en los curatos que obtuvo, y cuando residía en el de San Felipe lo hacía en una laborcita poco distante de él, sin venir a su parroquia sino los días de fiesta a oír misa, sin asistir al confesionario ni predicar, lo que dio ocasión a sus feligreses, a que pidieran una misión al Colegio de la Santa Cruz de Querétaro; porque la ocupación del reo sólo era una continua diversión de juegos, músicas, y otras diversiones, de manera que preguntando cierto comisario a una persona de respeto, que conocía bien al reo, si le podría dar una comisión delicada le respondió: ni no delicada, juegos, minas, abandono de sus obligaciones, esto hallará vuestra merced en él. Y diciendo el Espíritu Santo en el salmo 124 declinantes in obligationes ad ducet. Dominus cum, operantibus, iniquitatem. Este reo que tanto abandonó sus obligaciones de cura y sacerdote, ha sido un verdadero inicuo, y público pecador.- Capítulo 5º. Que lo ha sido tanto, y tan escandaloso, que un sujeto de respeto informó que públicamente se decía de su vida escandalosa, y de la comitiva de gente villana que comía, bebía, bailaba y puteaba perpetuamente en su casa, llegando a tal grado el escándalo, y sacrílega irrisión que en su casa habían bailado los vicarios con el santo óleo colgado al cuello; hubo máscaras con las vestiduras, u ornamentos de la iglesia parroquial, y en la Noche Buena los ministros escondieron en el altar la ostia consagrada, para que la buscase el sacerdote celebrante; como si se la hubiesen robado, y con esto hacer reír a la gente. Hechos todos que manifiestan que este reo ha sido un escandaloso, y sacrílego; y a su casa por eso llamaban las gentes “Francia chiquita”.- Capítulo 6°. Que estando este reo de colegial en el expresado Colegio de San Nicolás tuvo amistad íntima con otro colega, libertino, y lujurioso, con quien continuamente se acompañaba, y el que predicaba a los indios, y decía públicamente que el fornicar no era pecado; cuya máxima imitó también el reo, que desde colegial mantuvo una comunicación escandalosa en Valladolid, de cuyas resultas fue expulso del colegio, por haberse salido una noche por una ventana de una capilla del mismo colegio.- Capítulo 7°. Que con cierta mujer estuvo amancebado mucho tiempo este reo, con el que ella hizo un conchabo, de que ella le buscara mujeres para pecar, y él hombres para que ella pecase. Y siendo cierto como dice San Agustín que se pasa alguna vez de la impureza al ateismo pero jamás de éste aquella; porque el espíritu nunca se corrompe en un cristiano, si primero no se ha corrompido su cuerpo; y siendo también cierto según San Ambrosio, que la lujuria es origen de todos los vicios; por eso este reo los ha practicado todos, por haberse dejado dominar de la lascivia y ha sido hombre carnal, y animal como lo llama San Pablo. Animalis, homo, &a.- Capítulo 8°. Que a presencia de ciertos sujetos tomó este reo la historia de Fleury, y leyó en ella que Dios no castiga en este mundo con penas temporales; que sólo era propio de la ley antigua el castigar con penas temporales, como plagas, y langostas. Esta proposición es de los herejes luteranos y calvinistas; que les sirvió de fundamento para negar las indulgencias, las satisfacciones, y el purgatorio; y es herética en todas sus partes, pues se opone a la revelación de las Sagradas Escrituras en uno, y otro testamento. Y aunque el reo admita en esta parte la ley antigua porque en ella castigaba Dios temporalmente con plagas y langostas; con todo no podrá negar el pecado original, y sus penas, que son la muerte, y las calamidades temporales, como dice San Pablo ad rom 2 c. 5; y el Santo Concilio de Trento ses. 6ª can 30 it. seses n. 14 cap. 8 pronunció, y declaró por herejes a los que niegan las penas temporales con que Dios castiga en esta vida; siendo el mismo reo argumento de la pena espiritual con que temporalmente lo castiga Dios, por obcecación de su mente, y por su criminal apostasía. Capítulo 9°. Que reconvenido este reo por uno de los que estaban presentes que era de fe que Dios castigaba con penas temporales, dijo el reo que no era de fe, y que si no ¿De dónde constaba que fuera de fe? Y diciéndole que constaba en la Epístola de San Pablo a los corintios. Ep. 1ª cap. 11 en aquellas palabras: ideo inter vos multi imbecilles et infirmi, et dormiunt multi; entonces se quedó el reo como suspenso, dando motivo a sospechar en contra aunque finalmente en un modo tibio dijo: sí es auténtica. Esta proposición es igualmente herética por contravenir a la tradición universal de la Iglesia, a los santos padres, y al Santo Concilio de Trento, que en la sec. 4ª pronunció anatema contra el que negase las dos epístolas de San Pablo a los corintios.- Capítulo 10. Que luego leyó el reo en el mismo Fleury, que cierto papa envió a un concilio en calidad de legados suyos a dos gañanes del campo; habló con mucho desprecio de varios papas en particular, y en general del gobierno de la Iglesia, como manejado por hombres ignorantes, de los cuales uno había canonizado a Gregorio Séptimo, que acaso estaría en los infiernos; porque había sido muy nocivo a la Iglesia por su ignorancia. Esta preposición con que hiere, y acrimina la conducta de los pontífices, y en general el gobierno de la Iglesia, es también herética, condenada en los luteranos; opuesta a la revelación, y sumamente injuriosa a la religión cristiana. Por lo que toca a San Gregorio Séptimo es blasfema, impía y heretical; y acaso el reo declamó enfurecido contra dicho santo; porque persiguió las impiedades de Berengario, de quien es discípulo el reo; también lo es en punto de la fornicación, que la tiene por lícita; y quizás diría que había sido muy nocivo a la Iglesia, por haber sofocado, y prohibido el concubinato de los clérigos, a que propende el reo.- Capítulo 11. Que estando almorzando los indicados concurrentes se trató de si cierto judío se había convertido. Y dijo el reo, que se habría convertido de boca; y preguntándole uno de los concurrentes que por qué, respondió el reo, porque ningún judío que piense con juicio se puede convertir; pues no consta del texto original de la escritura que haya venido el Mesías. En esta proposición niega el reo todo el Nuevo Testamento, y de consiguiente se hace judío, por asegurar, que no hay un texto original de la escritura en que conste de la venida del Mesías. Sería necesario transcribir los cuatro evangelios y todas las epístolas de San Pablo, y más libros canónicos para convencer su herejía y apostasía; pero negando los principios, ¿a qué molestarnos con un frenético? Capítulo 12. Que replicando al reo uno de los concurrentes con el texto de Isaías Ecce virgo concipiet, &a, en prueba de la venida del Mesías, respondió: que no había tal voz virgen en el texto, sino otra voz hebrea que significa mujer corrompida, como es la de alma, y otras dos voces con que la escritura explica las mujeres. En esta proposición niega el reo la virginidad de María Santísima, y la confunde con las mujeres corrompidas. Judaizó, y repite las herejías de Corinto, de Carpócrates, y de los ebionitas. Algunos han interpretado la palabra virgo por alma que quiere decir lo mismo; pero el prodigio no está en las voces, sino en la cosa; esto es parir una Virgen, sin dejar de serlo. San Pablo adgalatas 4° dice: que Jesucristo nació de mujer y San Lucas da a la Virgen el mismo nombre, por aquellas expresiones: Venedicta tu inter mulieres.- Capítulo 13. Que por más que este desventurado reo ostente erudición (aunque sapientia según el eclesiástico longe abest a superbia et dolo) diciendo que no se encuentra la voz virgo sino otra hebrea que significaba mujer corrompida; no pudo disolver el argumento que le hicieron con las palabras de Isaías ecce virgo, &c. Los setenta traducen virgo, San Jerónimo y la Vulgata dicen virgo, la Iglesia lo cree así, y es artículo dogmático la virginidad perpetua de María Santísima. Pudo haber dicho el reo que los católicos llamamos a María Santísima mujer, nombre que tienen las vírgenes, y las corrompidas; y no haber querido ostentar erudición hebrea, de que enteramente carece; pero su fin es oscurecer y negar los misterios más altos de la religión católica, dejándonos en duda si es judío, o si es hereje, y a cuál de las herejías pertenece su causa; si a Nestorio, si a Marciano o a Jobiniano, o a todos tres.- Capítulo 14. Que igualmente dijo este reo que Santa Teresa era una ilusa, porque como se azotaba, ayunaba mucho, y no dormía, veía visiones, y a esto llamaba revelaciones, y lo mismo dijo de la venerable Madre Agreda. No es extraño que esto reo haya sido injurioso a Santa Teresa en estas producciones blasfemas, impías, y temerarias; cuando lo ha sido a toda la Iglesia en su creencia universal; porque debe saber que el papa Urbano VIII aprobó la oración del oficio de la Santa y en ella se dice que su doctrina es celestial. Ita celestis esus doctrine pabulo nutriarum, &a. Y a proporción injurió este reo también a la venerable Madre Agreda, y al papa Benedicto XIV que dio licencia para que se leyesen sus revelaciones, y demás obras.- Capítulo 15. Que explicó este desgraciado reo el mecanismo de la naturaleza como filosofó para asegurar, como aseguró, que la fornicación no es pecado, ni los tactos impuros, conque se solicita la polución, diciendo que ésta es una materia que no ha de salir por la boca, ni por los ojos; cuya doctrina solicitó con conato inspirar muchas veces a cierto sacerdote. En estas proposiciones está expresa la herejía de los gnósticos, de Sergio, de Berengario, y de otros herejes, que tienen por lícita la fornicación, y el reo es un verdadero, y formal hereje.- Capítulo 16. Que asimismo dijo este reo que la eucaristía no se conoció en los términos que hoy la enseña la Iglesia, hasta mediados del siglo III que antes se tuvo por pan bendito y que hasta entonces no se conoció la confesión auricular. La primera proposición de la herejía de los herejes sacramentarios, de los luteranos, y calvinistas; y la segunda proposición es la herejía de Daleo, que negó la confesión auricular y por consiguiente el reo es hereje formal.- Capítulo 17. Que la epístola de San Pablo dijo este reo que predica la eucaristía, era apócrifa; y que toda la doctrina que trae el evangelio de este sacramento, estaba mal entendida, por entender la existencia real de Jesucristo en él; que debía entenderse como aquellas palabras ego sum via, etcétera, que no entendemos en ellas que su majestad sea camino material, por donde andábamos. El reo negando como lo hace la epístola de San Pablo 1ª c. 11 a los corintios, es verdadero hereje, y confunde la doctrina del evangelio que dice de Jesucristo que es camino en sentido metafórico, para negar el verdadero cuerpo, y sangre de Jesucristo en la eucaristía. Pues si admite el reo que Jesucristo est via por qué no admite caro mea bere est cibus; et sanguis meus vere est potrui.- Capítulo 18. Que asimismo dijo el reo a cierto sujeto leyenda de la epístola de San Judas, que tenía a éste por un ignorante por aquellas palabras con que concluye: Los pecadores son como las nubes sin agua; y luego le preguntó que de qué otra cosa habían de ser; que estas proposiciones son blasfemas, impías, temerarias, y heréticas, y el mismo apóstol retrata a este reo, diciendo: estos blasfeman de todas las cosas que no saben, y se pervierten como bestias, irracionales en aquellas cosas que se ven naturalmente. Estos son los que contaminan los festines apacentándose a sí mismos; nubes sin agua que llevan de acá para allá los vientos, árboles de otoño sin fruto; dos veces muertos, desarraigados, lindas furiosas de la mar que arrojan las espumas de su abominación; estrellas errantes para los que está reservada la tempestad de las tinieblas, eternas. Y quién no dirá que todo esto dijo el apóstol porque él le censuró de ignorante ¿acaso el reo lleva agua en sus nubes, o tinieblas? Capítulo 19. Que en varias conversaciones ha dicho que las religiones son del todo inútiles a la Iglesia porque se fundaron en el tiempo de la ignorancia, hablando mal de ellas. El decir que la Iglesia yerra en la aprobación de las religiones, es proposición herética; porque niega su espíritu de infalibilidad en puntos doctrinales; y en cuanto a la inutilidad de las religiones, y religiosos es proposición falsa, impía, temeraria, y escandalosa.- Capítulo 20. Que varios sujetos notaron que rara vez rezaba el oficio divino; y que uno que le oyó la expresión, que dijo, que era de San Agustín: Qui sine lingua vibit sine lingua moritur añadiendo que en los más eclesiásticos castigados por el Santo Oficio se había observado la omisión de cumplir con el oficio divino, y que ésta era como preámbulo de sus desgracias; le reconvino éste el cumplimiento de esta obligación, valiéndose de sus mismas palabras; a que respondió el reo que el trabajo de la cátedra le exoneraba de ella, según el sentir de varios autores. Esta respuesta prueba su vida relajada, y que obraba contra su conciencia, porque no podía ignorar, que por disposición de los sagrados cánones, desde el tiempo de los apóstoles, está mandado a los eclesiásticos beneficiados al rezo del oficio divino, bajo la pena de pecado mortal, y la de perder los frutos del beneficio, si omitieren rezarle, sin causa legítima, como lo mandan muchos concilios, y sagrados cánones.- Capítulo 21. Que añadió también a presencia de otros sujetos, que no rezaba el oficio divino; porque la silla apostólica ha querido obligar a los eclesiásticos a lo que no ha obligado a los seculares; y que se dé culto a los Santos que no es de fe que lo sean. La silla apostólica obligó justamente a los eclesiásticos a que cumpliesen con la obligación del oficio divino, como queda dicho; y es herejía formal el decir que no es de fe que los santos lo sean.- Capítulo 22. Que a la mujer indicada en el capítulo 7° de esta acusación dijo este reo estando comiendo con ella, y a presencia de otras personas: que el Niño Dios que había nacido en Belén no había padecido, sino que se había perdido, que Dios no tenía necesidad de perderse. Preguntándole dicha mujer, ¿pues el que padeció quién fue? La respondió que un hombre que se le antojó morir. Este infeliz reo con estas producciones, remachó el clavo a todas sus impiedades abrazando el judaísmo, y negando los evangelios de la pasión, y muerte de Nuestro Señor Jesucristo; y se hace sospechoso de todas las herejías, y también del ateísmo, deísmo, y materialismo.- Capítulo 23. Que en varias conversaciones hablaba este reo a favor de la libertad francesa, la deseaba en nuestros reinos, y aseguraba el despotismo del gobierno monárquico. En todas estas producciones manifestó el reo que era verdadero sectario de la libertad francesa, libertino, sedicioso, cismático, y revolucionario, como después lo ha acreditado, constituyéndose capitán general de los insurgentes.- Capítulo 24. Que estando parlando la mujer enunciada en los capítulos 7, y 22 de esta acusación con el reo, la dijo: ¿Qué querrá usted creer que hay infierno, que hay diablos? ¿No creas eso fulanita, que esas, son soflamas? Estas proposiciones son ojectibe, et formaliter heréticas, por ser contrarias al Antiguo y Nuevo Testamento, al credo de los apóstoles, y a los artículos de la fe.- Capítulo 25. Que en este proceso hay constancia de que este desventurado reo tenía, y leía varios libros prohibidos que le habrán pervertido y contribuido a que haya llegado al grado de iniquidad en que se halla; y no habiendo tenido licencia para leer dichos libros, ha incurrido en las excomuniones impuestas por los sumos pontífices y por el Santo Tribunal de la Inquisición.- Capítulo 26. Que a pesar de que este desgraciado reo ha cometido tantos, y tan enormes crímenes como quedan anotados en esta acusación, y de estar testificado de el delito de herejía, y apostasía de nuestra sagrada religión, y de otros en este Santo Oficio, fueron tales las astucias, e hipocresías de que usó, acaso por haber entendido que se hallaba testificado, que logró sorprender, y engañar a tres eclesiásticos que informaron a vuestra ilustrísima, el uno que el reo hacía una vida ejemplar, el otro, que en el día se había reformado, y el otro que de esta cuaresma acá, esto es en la de 1801 había oído decir que había mudado de conducta en términos que llegaba hasta el escrúpulo. Con estos informes logró este hipócrita reo suspender el celo de vuestra ilustrísima y que se diese una tregua prudente para observar su conducta, y ver si sobrevenía más prueba; porque vuestra ilustrísima desea imitar a Dios: qui non vult mortem pecatoriss, sed vt magó combertaur et vivat.- Capítulo 27. Que después de haber cometido este mal cura tantos, y tan graves delitos como quedan enunciados tuvo en su casa de huésped bastante tiempo a un francés, llamado Dalbimár, que según los papeles públicos era uno de los emisarios que el tirano Bonaparte envió a revolucionar esta América; y como este reo pensaba del mismo modo, según lo ha acreditado la insurrección lamentable que a poco tiempo comenzó; es de temer que tratase, y acordase con el citado Dalbimár los términos de esta sublevación, que continúa.- Capítulo 28. Que efectivamente el 16 de septiembre último después de haber seducido a sus principales satélites don Ignacio Allende, don Juan de Aldama, y don José Mariano Abasolo, capitanes del regimiento de la reina, y a otros incautos, especialmente a los indios, a quienes persuadió que son los dueños y señores de la tierra de que los despojaron los españoles por conquista, y que ahora se les restituirá por la insurrección, quitándosela a los españoles europeos; vistiéndose el reo de media bota, pantalón morado, banda azul, chaleco encarnado, casaca verde, vuelta, y collarín negro, pañuelo pajizo al cuello, turbante con plumaje de todos los colores, menos el blanco, la insignia al pecho del águila rapante, que quiere destrozar al león, un alfanje moruno al cinto, y en la derecha una garrocha de cuatro varas; pintando en su estandarte la imagen de Nuestra Señora de Guadalupe con la siguiente inscripción: viva la religión; viva Nuestra Madre Santísima de Guadalupe; viva Fernando Séptimo, viva la América, y muera el mal gobierno; acompañado el reo de dichos capitanes, y 400 de los bandidos que había seducido, salieron a las seis de la mañana de dicho día en dos filas, y en forma de procesión desde la parroquia de Dolores con escopetas, y machetes en lugar de cirios y velas, saquearon las casas de ocho europeos, y los aprisionaron, sin hacer caso de los lamentos, de sus infelices esposas, e hijos, antes bien celebraban su victoria con grandes carcajadas, y llenaban de baldones e improperios a los gachupines.- Capítulo 29. Que conociendo este infeliz reo la prevención de los hijos del país contra los gachupines por envidia, preocupación y rivalidad, que sin fundamento siempre han tenido; y habiendo logrado deducir a sus feligreses de Dolores, procuró hacer lo mismo con los de otros pueblos, no sólo de el obispado de Valladolid, sino también de otros, como lo acreditan los emisarios que envió a revolucionar a Oaxaca, y Tlaxcala, y que fueron bien castigados; por lo que viendo el buen éxito que había producido el principio de su insurrección en Dolores, creció su audacia, y pasó con sus satélites después de las siete de la noche a la villa de San Miguel el Grande donde ejecutó lo mismo apoderándose en ambas de la autoridad, jurisdicción, y gobierno.- Capítulo 30. Que el 21 del expresado mes pasó este infeliz reo con sus secuaces a la ciudad de Celaya, y después a Salamanca, Irapuato, y otros pueblos del obispado de Valladolid, arrestando en todos, los vecinos de europeos, saqueando, y robando sus bienes, llevando consigo varios eclesiásticos seculares y regulares aprisionados y amenazando a los pueblos que los había de degollar, si le oponían alguna resistencia.- Capítulo 31. Que sabiendo el señor obispo electo de Valladolid doctor don Manuel Abad y Queipo, que este desventurado reo habla levantado el estandarte de la rebelión, como se dice, encendido la tea de la discordia y anarquía seducido muchos pueblos; y que de los citados llevaba presos varios europeos eclesiásticos seculares, y regulares; publicó un edicto con fecha de 24 del referido septiembre, haciendo ver, que así como la religión católica condena la rebelión, el asesinato, y la opresión de los inocentes, así también la Madre de Dios no puede proteger los crímenes, y pecados; por lo que pintando este reo en su estandarte de sedición la imagen de: Nuestra Señora de Guadalupe, y poniendo en él la inscripción notada en el capítulo 28 de esta acusación, cometió dos sacrilegios gravísimos, insultando a la religión, y a Nuestra Señora; que insultó también a nuestro soberano despreciando, y atacando el gobierno que la representa oprimiendo sus vasallos inocentes, perturbando el orden público, y violando el juramento de fidelidad al soberano, y al gobierno, resultando perjuro, igualmente que dichos capitanes.- Capítulo 32. Que sin embargo confundiendo este reo la religión con el crimen, y la obediencia con la rebelión, ha logrado seducir el candor de los pueblos, y ha dado bastante cuerpo a la anarquía, que quiere establecer; por lo que usando de la autoridad que ejercía, como obispo electo, y gobernador de dicho obispado, declaró: que este reo y sus secuaces los tres capitanes, referidos son perturbadores del orden público, seductores del pueblo, calumniadores de los gachupines, sacrílegos, perjuros, y que han incurrido en la excomunión mayor del canon siquis suadente diabolo, por haber atentado las personas, y libertades de los eclesiásticos, seculares y regulares, que indicó, aprisionándolos, y manteniéndolos arrestados. Los declaró excomulgados vitandos, prohibiendo como prohibió el que ninguno les diese socorro, auxilio, y favor, bajo la pena de excomunión mayor ipso facto incurrenda, sirviendo de monición su edicto, en que desde ahora para entonces declaraba incursos a los contraventores.- Capítulo 33. Que sin embargo de que dicho señor obispo en su citado edicto prohibió a todos los habitantes de su obispado bajo la pena de excomunión mayor, que diesen algún favor, o auxilio a este reo, o a sus satélites, Allende, Aldama, y Abasolo, y bajo de la misma pena exhortó a los que tienen la desgracia de militar en sus banderas, y de ser cómplices en sus crímenes, que dentro de tres días se restituyesen a sus hogares, y abandonasen aquellos sediciosos; advirtiendo que no lo habían hecho, y sí que se aumentaba el número de los insurgentes, y el de los pueblos conquistados, publicó otro edicto con fecha de 30 de dicho septiembre, haciendo ver que este reo es más sacrílego, más insolente, y temerario que Mahoma, y que los que no habían obedecido lo que previno en su edicto estaban en pecado mortal habitual, y excomulgados.- Capítulo 34. Que por otro edicto de 8 de octubre próximo anterior, dispuso el mismo señor obispo, previo acuerdo, y consejo de su muy ilustre y venerable deán y cabildo que el proyecto de sublevación que ha promovido, y promueve este reo, y sus secuaces, es por su naturaleza, por sus causas, por sus fines, y por sus efectos en el todo, y en cada una de sus partes, notoriamente inicuo, injusto, y violento, reprobado por la ley natural, por la ley divina, y por las leyes del reino. Que en cuanto ha perturbado, y perturba el gobierno y orden público, y ha puesto en insurrección la masa general del pueblo de un considerable distrito, e intenta poner la de este reino; es el crimen más horrendo que puede cometer un individuo contra la sociedad a que pertenece; y que todos los que hayan concurrido, o concurrieren a la ejecución de dicho proyecto en el todo, o en cualquiera de sus partes, o que hayan cooperado de obra, o por palabra a seducir al pueblo, para que lo crea, y admita como justo y bueno, han incurrido en la pena de excomunión mayor impuesta en sus dos citados edictos, y han incurrido también en todas las demás que ha establecido la Iglesia contra los perturbadores del orden público, contra los que dan causa, y ocasión a la guerra civil, y anarquía en las sociedades católicas contra los que admiten a su comunión los públicos excomulgados vitandos contra los transgresores de la inmunidad eclesiástica, y contra los perjuros, sacrílegos, y herejes, como lo es este reo.- Capítulo 35. Que sabiendo el excelentísimo señor arzobispo de esta metrópoli que varias personas de ella disputaban, y afirmaban, o por ignorancia, o por malicia que no era válida, ni dimanaba de autoridad legítima la declaración de haber incurrido en la excomunión mayor las personas nombradas, e indicadas en el edicto que con fecha de 24 de septiembre último expidió dicho señor obispo electo de Valladolid; y siendo estas conversaciones, y disputas sumamente perjudiciales a la quietud de las conciencias, y del público, su excelencia ilustrísima tuvo por necesario expedir un edicto con fecha de 11 de octubre último; por el cual hizo saber que dicha declaración está hecha por superior legítimo, con entero arreglo a derecho, y que los fieles cristianos están obligados en conciencia, pena de pecado mortal, y de quedar excomulgados a la observancia de lo que la misma declaración previene; la cual también hizo su excelencia ilustrísima por lo respectivo a su arzobispado, mandando pena de excomunión mayor ipso facto incurrenda que no se dispute sobre dicha declaración de excomunión hecha, y publicada por el referido señor obispo.- Capítulo 36. Que con fecha de 13 de octubre último, y a solicitud del inquisidor fiscal, se sirvió vuestra ilustrísima expedir un edicto, expresando que dicho inquisidor hizo presentación de un proceso, que se comenzó, y siguió contra este reo, por el delito de herejía, y apostasía de nuestra santa fe católica, por ser un hombre sedicioso, cismático, y hereje formal, por las doce proposiciones, que profirió, y procuró enseñar a otros; las que se indicaron en dicho edicto, y también, la vil hipocresía de que se valió el reo para suspender el celo de vuestra ilustrísima con lo demás que se refiere; y mandó vuestra ilustrísima dar su carta de citación, y llamamiento contra el reo, por no ser posible citarle personalmente, por estar defendido por el ejército de insurgentes que había levantado contra, la religión, y la patria, por la cual carta le citó y llamó vuestra ilustrísima para que desde el día en que fuese introducida en los pueblos que ha sublevado, hasta, los treinta siguientes, leída, y publicada en las iglesias que indicó, pareciese personalmente en la “sala de esta audiencia a estar a derecho con el fiscal, y de otra manera pasado dicho término oiría vuestra señoría al fiscal, y procedería en la causa, sin más citarle, ni llamarle; y se entenderían las siguientes providencias con los estrados de ella, hasta la sentencia definitiva, pronunciación, y ejecución de ella inclusive, y le pararía tanto perjuicio, como si en su persona se notificase.- Capítulo 37. Que no obstante de haber pedido también el fiscal que en el caso de no comparecer el reo en el término señalado de treinta días, se le siguiese la causa en rebeldía hasta la relajación en estatua, y de saberse que el reo tuvo noticia del edicto, de que habló en Ixtlahuaca, reprobando su contenido, dejó pasar el término de los treinta días, y no pensó en presentarse; por lo que en pedimento de veintiocho de noviembre último, lo hizo presente a vuestra ilustrísima el fiscal, manifestando la contumacia, y rebeldía del reo, y pidiendo a vuestra ilustrísima se sirviese declararle por rebelde y contumaz, señalándole el término de diez días, o el que estimase oportuno, para que si dentro de él no compareciese personalmente, se procediese en su causa hasta la sentencia definitiva.- Capítulo 38. Que vuestra ilustrísima se sirvió declarar que el término de los treinta días expresados en su edicto estaba cumplido, que el reo tuvo noticia, y habló de él en Ixtlahuaca, y en vista del escrito del fiscal en que acusó la primera rebeldía al reo, dijo que la había, y hubo por acusada, y estaba presto a proveer justicia, y mandó que se notifique en los estados de este Santo Oficio, como se hizo el citado día veintiocho, y le concedió el nuevo término de diez días pedido por el fiscal.- Capítulo 39. Que pasado éste sin haber comparecido el reo presentó otro edicto el fiscal con fecha de diez de diciembre haciendo presente que el reo no había comparecido dentro del segundo término de diez días, y aún dos días después de cumplido, por lo que continuando en su contumacia y rebeldía, se le acusó en toda forma de derecho, y pidió que vuestra ilustrísima se sirviese declararle por rebelde, y contumaz, y dar su carta denunciatoria contra él, señalándole el mismo término de diez días, para que si dentro de él no compareciese personalmente se proceda en su causa hasta la sentencia definitiva. Y vuestra ilustrísima en decreto del mismo día diez dijo que había y hubo por acusados la segunda rebeldía, estaba presto a hacer justicia, y mandó que pues no había comparecido el reo en el término que le fue señalado, se notifique en los estrados de este tribunal, como se hizo el propio día diez, y le concedió el mismo término de diez días, pedido por el fiscal.- Capítulo 40. Que viendo éste que el término de diez días, porque acusó la segunda rebeldía al reo, y vuestra ilustrísima concedió, mandando que se notificase en los estrados de este tribunal como se ejecutó, estaba ya cumplido, y dos días más, sin haber comparecido; presentó a vuestra ilustrísima escrito en 22 del referido diciembre haciendo presente la contumacia, y rebeldía del reo, se le acusó por tercera y última vez en toda forma de derecho, y pidió que vuestra ilustrísima se sirviese declarar por rebelde y contumaz a dicho reo dar su carta denunciatoria contra él, y señalarle el último término de diez días, y si dentro de él no compareciese personalmente, que pasase su proceso al fiscal para que le ponga la acusación, y pida lo que estime de justicia; y vuestra ilustrísima en el mismo día 22 decretó que había, y hubo por acusada la tercera rebeldía; estaba pronto a hacer justicia, y mandó que pues no había parecido el reo en los términos señalados se notifique en los estrados de este Santo Oficio, y le concedía, y concedió por último y perentorio tiempo otros diez días con la calidad, de que si dentro de ellos no compareciese, pasasen los autos al fiscal para los efectos que pidió en dicho su escrito.- Capítulo 41. Que el anterior decreto de vuestra ilustrísima se notificó en los estrados de este Santo Oficio, y habiendo pasado el nuevo término de diez días, último y perentorio que vuestra ilustrísima concedió al reo sin haber comparecido confirmando su contumacia, y rebeldía por decreto de dos, del presente enero se sirvió vuestra ilustrísima declarar por cumplido dicho término, y que pasasen los autos al fiscal como se ejecutó.- Capítulo 42. Que durante el término del edicto de vuestra ilustrísima y el de las rebeldías continuó este rebelde reo por sí, y sus satélites cometiendo los mayores crímenes, crueldades, sacrilegios, y abominaciones como consta de su proceso, y de los papeles públicos, burlándose, y tratando con el mayor desprecio, los edictos de vuestra ilustrísima y de los referidos señores arzobispo, y obispo electo de Valladolid; porque presentándoselos al reo; los rompió, despedazó, y pisó contra el suelo, la miserable comitiva de insurgentes que iba con el reo, que estaba en Ixtlahuaca, diciendo públicamente, y en voz alta, que cuarenta excomuniones que vuestra ilustrísima fulmine, viene con ellos quien las absuelva; dando a entender con esta expresión, que el reo tenía facultad para absolver la de las censuras que él, y ellos habían incurrido; y siendo de temer que el reo se lo hubiera persuadido, según su iniquidad, e hipocresías.- Capítulo 43. Que en Celaya se recibieron uno, o dos edictos del Santo Oficio, y se celebró una junta compuesta de algunos individuos, de ambos cleros, y de algunos seculares, para resolver lo que debía hacerse con dichos edictos, y todos convinieron en que debían quemarse como lo efectuaron, alegando para tan horrible desacato que podían ser los edictos subrepticios, y calumnias de los gachupines contra este contumaz reo, de cuya orden es regular se formase la indicada junta, y éste, y aquéllos están incursos en las penas impuestas por la bula Si de protegendis de San Pío V.- Capítulo 44. Que un sacerdote veraz informó a vuestra ilustrísima que el odio y rabia infernal que el reo, y sus secuaces manifiestan contra los europeos no hay voces con que explicarlo, porque a los padres del colegio apostólico de San Fernando los llaman judíos, hipócritas, y herejes; que el Tribunal del Santo Oficio dicen que está compuesto de gachupines que sus edictos son libelos infamatorios contra el reo, que no hay que darles crédito, porque todos los gachupines son judíos.- Capítulo 45. Que otro sacerdote de San Miguel el Grande tuvo osadía para decir luego que se publicaron los edictos de vuestra ilustrísima: maldito sea el edicto, y maldita sea la misión que tuvimos aquí el año pasado, de que ella tiene la culpa de que no hubiéramos dado el golpe con anticipación. Prueba clara de que dicho eclesiástico es uno de los satélites del reo.- Capítulo 46. Que después que esto leyó los citados edictos en la puerta de la parroquia de Lerma dijo que vendría a México, y haría ver que no era hereje, diciendo delante de muchos sujetos ni inquisidor gachupín, ni arzobispo gachupín, ni virrey gachupín, ni rey gachupín, ni santo gachupín. Estas proposiciones son grandísimas calumnias, y las mayores injurias contra las respetables personas que nombró, y el reo es un verdadero usurpador de la autoridad soberana, detractor, y obloquente contra el Santo Oficio.- Capítulo 47. Que las profanaciones, y sacrilegios que el pérfido reo, y sus secuaces han cometido en algunas iglesias, y cosas sagradas han sido innumerables; porque el reo ha tenido osadía de estar en las iglesias, y durante el santo sacrificio de la misa con el sombrero puesto, y también algunos de sus secuaces; que algunos eclesiásticos de estos llamados capellanes del reo celebraron dicho santo sacrificio en los corredores de la casa del cura de Ixtlahuaca; en el patio de ella, y en los portales inmundos del contorno de la plaza, chupando entre tanto algunos insurgentes, y teniendo otros los sombreros puestos; y que otros de los principales satélites en la procesión que hicieron el último día del novenario que celebraron en su primera entrada a Guanajuato tuvo valor para presidir la procesión, siendo excomulgado vitando, y llevar en su impuro cuerpo el manto de la Santísima Virgen de Guanajuato.- Capítulo 48. Que habiendo sabido este principal satélite del reo que los indios seducidos por él, y su capitán saquearon la hacienda de San Nicolás de esta provincia de San Alberto, de carmelitas descalzos, tomaron de su capilla, albas, cíngulos, y amitos, y despreciaron a éstas de tal modo que las pusieron por sudaderas de las bestias; lo notició al reo, diciéndole, que si supieran en México este hecho, con él acabarían de confirmar que eran herejes.- Capítulo 49. Que efectivamente sería así, porque en la Gaceta del gobierno de esta capital de 28 de septiembre último, ya se anunció, porque dice así: “Que contraste tan horroroso formaron con estos puros sentimientos de los indios de México los execrables excesos de los impíos Hidalgo, Allende y Aldama, que han sembrado por todas partes el horror, la desolación, los robos” y sobre todo lo más sensible, la irreligión, atreviéndose Hidalgo a inspirar las impías máximas, de que no hay infierno, ni purgatorio, ni gloria, para que cada uno siga sus pasiones, queriendo hacer a sus secuaces iguales a los brutos.- Capítulo 50. Que los robos, muertes crueles de muchos europeos, y de varios americanos, que han cometido este cruel reo, y sus secuaces en Guanajuato, Valladolid, Guadalajara, y otros pueblos expresados en los papeles públicos, causan el mayor asombro, y compasión; pues ha llegado su crueldad a tal grado que la han acreditado aun con los cuerpos muertos de los europeos, como sucedió en Irapuato, mandando desnudarlos enteramente, atarlos, con cuerdas, y arrastrarlos por las calles. Crueldad en que el reo ha excedido al tirano Napoleón, Nerón, Decio, y otros semejantes; como también en otros enormes crímenes, pudiéndosele aplicar lo que San Jerónimo refiere de San Policarpo, a quien encontrando el heresiarca Marción, le preguntó: ¿Me conoce? Y respondió el santo: Conozco al primogénito del diablo.- Capítulo 51. Que en Guanajuato y otras partes publicó este impío reo papeles impresos, y manuscritos de que se hice mención en el bando de 19 de éste del excelentísimo señor virrey de este reino don Francisco Javier Venegas, y en el edicto de vuestra ilustrísima de 26 del mismo con los perversos fines; expresados en los indicados bando, y edicto; y habiendo determinado su excelencia que se quemasen por mano de verdugo en la plaza mayor de esta capital, como se hizo el mismo día 19; y hecho saber a los habitantes de este reino que incurrirán en el delito de alta traición los que retuvieren en su poder, y comunicaren a otros alguno de dichos papeles incendiarios; excitó su excelencia el celo de vuestra ilustrísima para prohibir con censuras los indicados papeles, y otros cualesquiera sediciosos; como lo ejecutó en su enunciado edicto de 26 del corriente, renovando las penas impuestas en los anteriores que expresó especialmente en el de 13 de octubre último.- Capítulo 52. Que respecto a que vuestra ilustrísima en su indicado edicto de 26 de éste confundió, y satisfizo las sofismas y contradicciones, que expresó este hipócrita reo, no sólo en el papel, que comienza, manifiesto, sino también en todos, imitando a su maestro Lutero que se contradijo más de veinte veces en sólo que trató de la sagrada eucaristía; no estima el fiscal necesario hablar más sobre el contenido de los papeles indicarlos en los citados bando y edicto; pero sí, sobre el que llegó ayer a sus manos impreso en Guadalajara con fecha de cinco de éste, titulado, Aviso al público, porque en él se manifiesta la más abominable hipocresía, diciendo, ha dispuesto esta audiencia de acuerdo con el señor generalísimo solemnizar un novenario de misas dedicado a Nuestra Señora de Guadalupe, como mecenas jurada de toda la nación americana, como sermón y asistencia de todos los cuerpos, y prelados, rezándose el rosario por las tardes, y pidiendo por el acierto, y buen éxito de los jefes del ejército americano en todas sus empresas, y por la paz, y quietud universal de este reino. Este papel confirma que el reo es un verdadero ateísta, deísta, y materialista, porque quiere juntar, y unir en él, como lo ha hecho en otros, a Cristo con Belial, a la luz con las tinieblas, y a la devoción, y protección de María Santísima de Guadalupe con sus enormes crímenes, y abominaciones, sin advertir que Dios aborrece más a los hipócritas que a los demás pecadores; y sin reflexionar que sólo el prodigioso éxito experimentado en todas las batallas que han dado los insurgentes a los defensores de la religión, del rey, y de la patria en que han muerto tantos miles de aquéllos, y tan pocos soldados de éstos; es una prueba evidente de que el reo, y sus satélites emprendieron, y siguen una mala causa, y los otros fieles una buena; y que nuestro amabilísimo Jesús, y su Santísima Madre están a favor de los fieles, y contra el reo y sus secuaces. Cuya reflexión si la hicieran de corazón, era de esperar que se humillaran, y pidieran misericordia a Dios Padre de ellas; y a los jefes que en la autoridad le representan; y quizás se restablecería en este reino la verdadera paz, que tanto encargó Jesucristo a los fieles, antes de su admirable ascensión a los cielos.- Capítulo 53. Que atento a lo que dejó expuesto, y más que consta del proceso, y de los papeles públicos, es de presumir que este reo haya cometido otros crímenes más o menos graves, que habrá procurado, y sabido ocultar con su refinada hipocresía; de todos los cuales le acuso en general, y protesto hacerlo en particular, siempre que a mi noticia llegaren; como lo hago de todos, y cada uno de los contenidos en esta acusación, que lo constituyen hereje formal, apóstata de nuestra sagrada religión católica, deísta, materialista, y ateísta, reo de lesa majestad divina, y humana, libertino, excomulgado, sedicioso, revolucionario, cismático, judaizante, luterano, calvinista, blasfemo, enemigo implacable del cristianismo, y del estado, seductor protervo, lascivo, hipócrita, astuto, traidor al rey, y a la patria, pertinaz, contumaz, y rebelde al Santo Oficio, soberbio, suscitador y secuaz de las sectas, y herejías de los gnósticos, de Sergio, Berengario, Corinto, Carpócrates, Nestorio, Marción, Joviniano, ebionitas, luteranos, calvinistas, y otros autores pestilenciales antiguos, y modernos, deístas, materialistas y ateístas; por todo lo cual a vuestra ilustrísima pido, y suplico, que, habida mi relación por verdadera, sin obligarme a mayor prueba, y aceptando sus confesiones en cuanto por mí hiciereis, y no en más, se sirva declarar por su sentencia definitiva mi intención por bien probada, y al dicho bachiller don Miguel Hidalgo Costilla, por hechor, y perpetrador de todos los crímenes de que le llevo acusado, y como tal incurso en la pena de excomunión mayor, y en las demás fulminadas contra semejantes delincuentes, imponiéndole las que por derecho le corresponden como a hereje formal, apóstata de nuestra sagrada religión, reo de lesa majestad divina, y humana, y traidor al rey, y a la patria, relajando su persona a la justicia, y bravo seglar, si pudiere ser habido, y por no poder serlo ahora, su estatua y figura que le represente en la forma acostumbrada; y declarando que sus bienes sean, y se entiendan confiscados a la real cámara de su majestad desde el día que cometió el primer crimen de herejía, con las demás declaraciones y condenaciones que en el caso sean necesarias, conforme a los sagrados cánones, bulas apostólicas, leyes reales, y pragmáticas de estos reinos, instrucciones, y cartas acordadas del Santo Oficio, su estilo, y práctica, mandándolas ejecutar en su persona con todo el rigor que exige la gravedad de sus delitos, para su condigno castigo, satisfacción, y desagravio de la justicia divina, y humana, y de la vindicta pública, ejemplo; y escarmiento de otros, que así es de justicia que pido, y juro no proceder de malicia en esta acusación; y si otra me fuere mas útil, la doy aquí por expresa. Secreto de la Inquisición de México y enero 30 de 1811.- Doctor don Manuel de Flores". 

Y, como vemos, de las 53 acusaciones ninguna está relacionada con la masonería; libertino y lascivo, cismático y blasfemo, pero no masón.- Fuente. Documentos.- Juan Hernández y Dávalos. Unam. Click: https://bit.ly/3b3qv2S ::: https://bit.ly/3xNKpc3 :::  

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