DECRETO DEL CONGRESO GENERAL*
CIUDAD FEDERAL
<José Ignacio Esteva, Secretario del despacho de Hacienda, Encargado en comisión del Gobierno del Distrito Federal.
Por el Ministerio de Relaciones se me ha comunicado el decreto siguiente:
El Excmo. Sr. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
"El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a los habitantes de la República, sabed: que el Congreso General ha decretado lo siguiente:
1° Se renueva la prohibición de toda reunión clandestina, que por reglas o instituciones determinadas forme cuerpo o colegio, y haga profesión de secreto.
2° Los ciudadanos que concurrieren a tales reuniones, después de la publicación de esta ley, sufrirán por primera vez la pena de suspensión de sus derechos por un año; de dos por la segunda; y de confinación a una de las Californias por la tercera, por termino de cuatro años. Si los confinados reincidieren, serán expulsados de la Republica por dos años.
3° Los empleados de la Federación y los que lo sean en el Distrito y Territorios, inclusos los de nombramiento popular, sufrirán además la pena de suspensión de empleo y de sueldo, en el tiempo en que estuvieren suspensos de los derechos de ciudadanía, en virtud del artículo anterior, y si la reincidencia hubiere sido en tercera vez, quedaran inhabilitados para todos los empleos de que habla el presente artículo.
4° Los naturales o naturalizados que no tengan los derechos de ciudadanos, sufrirán por primera vez seis meses de prisión, doble tiempo por la segunda, privación perpetua del derecho de naturaleza por la tercera y por la cuarta serán extrañados para siempre de la Republica.
5° No se comprenden en la disposición del artículo anterior los mexicanos por nacimiento, que por falta de edad no estén en ejercicio de los derechos de ciudadanía. A tales individuos se les aplicará por primera vez la pena de tres meses de arresto o prisión, doble tiempo por la segunda, triple por la tercera y por la cuarta serán confinados por cuatro años a una de las Californias.
6° Los extranjeros no naturalizados, que pertenecieren a dichas reuniones, serán expelidos de la República, sin que puedan volver a ser admitidos en ella en cuatro años por primera vez, ocho por Ia segunda y perpetuamente por la tercera.-
Antonio Fernández Monjardin, Presidente del Senado.- Santiago Villegas, Presidente de la Cámara de Diputados.- José Agustín Paz, Senador secretario.- Anastacio Cerecero, Diputado secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se Ie dé el debido cumplimiento. Palacio del Gobierno federal, en México a 25 de octubre de 1828.- Guadalupe Victoria.- A D. Juan de Dios Cañedo."
Y lo traslado a Ud. para su inteligencia y efectos consiguientes.- Dios y libertad, México 25 de octubre de 1828.- Cañedo.
Y para que llegue a noticia de todos, mando se publique por bando en esta capital y en la comprensión del Distrito, fijándose en los parajes acostumbrados y circuIándose a quienes toque cuidar de su observancia. Dado en México a 28 de octubre de 1828.- José Ignacio Esteva.-Ignacio Flores Alatorre, secretario>.[1]
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*Diario escocés El Sol, México, martes 28 de octubre de 1828.