EVALUACION
DOCENTE, CITATORIOS Y CIFRAS
Wenceslao Vargas Márquez
Se avecina la prueba de fuego de la reforma educativa
mexicana; se avecinan las dos cifras fundamentales de la evaluación docente: la
cifra final de los cesados por no asistir a ninguna (DOF, 13-XI-2015) de las
etapas de evaluación y la cifra de los docentes declarados no suficientes por
la autoridad y que llevarán la primera de 3 tarjetas rojas para que salgan del
servicio educativo docente.
Estas dos cifras están a pocas horas de divulgarse oficialmente,
pero mientras tanto ha ocurrido, de nuevo, lo que tanto se ha criticado del
proceso evaluador: el uso de la reforma educativa y de la evaluación docente
para amedrentar con que ya viene el lobo.
El día 20 de febrero fuentes anónimas de la SEP deslizaron
al diario Excélsior (nota de Lilián Hernández) la cifra de 15 mil docentes a
ser cesados. Otro diario dio la cifra el mismo 26 por la noche (El Universal,
nota de Natalia Gómez), citando a “autoridades educativas” también anónimas, que
la cifra por cesar sería de 4 mil. No mencionó a los que supuestamente “hicieron
trampa”. Anotemos que según esa misma misteriosa fuente de información, los
directores que estando obligados no se evaluaron no serán cesados sino sólo
amonestados con nota mala al expediente. Extrañas excepciones que de
confirmarse constituirán motivo de seria disputa en tribunales y en el gremio.
Siguiendo las cifras, por la mañana del viernes 26, la
principal televisora privada de México anunciaba el despido de cinco mil
docentes, tres mil por no presentarse y dos mil, “por hacer trampa”. El
conductor del espacio televisivo, quien hace un tiempo impulsó la deplorable ¿producción?
denominada De Panzazo, corrigió después “la exclusiva” que había obtenido de la
SEP y afirmaba la cifra definitiva de 3 mil 400 docentes a ser cesados; 3 mil
200 por no evaluarse en ninguna etapa y 200 “por hacer trampa”. Nótese, pues,
que la disputa por la conducción de la educación mexicana es también la disputa
por la nota “en exclusiva” de fuentes oficiales anónimas de la SEP. ¿Por qué el
anonimato? ¿Por qué la “filtración” de cifras dispares que desorientarían a
Pitágoras?
Después de las cifras, vienen ahora las notificaciones de
cese a los no evaluados, previa “invitación” de que expliquen las razones por
las que no asistieron a las sedes. En este espacio tenemos a la vista algunas
notificaciones de este tipo. Una de Veracruz se dirige al docente planteándole
que explique su ausencia a la evaluación en un plazo de diez días hábiles. Lo
que debe llamar la atención del docente y de los abogados es la fundamentación
jurídica del emplazamiento.
Dice la autoridad firmante del oficio que esa misma
autoridad se dirige al docente con fundamento en los artículos 38, 39 y 40 de
la Ley Estatal del Servicio Civil (LESC) de Veracruz, el art. 75 de la Ley
General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) y con apoyo en el Acuerdo
042/2003, publicado en la Gaceta Oficial del Estado el 30 de enero de 2004.
Llama la atención que se cita al trabajador a la oficina del supervisor escolar
cuando los supervisores escolares han sido echados de lado en el proceso de
evaluación docente. No se les tomó en cuenta para avisar de las evaluaciones
pero ahora se les toma en cuenta como apoyo para ejecutar notificaciones y ceses.
Los artículos 38, 39 y 40 de la LESC dicen: “Artículo
38.- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere el
artículo anterior, el funcionario facultado por el Titular de la Entidad
Pública con intervención del afectado, quien podrá ser acompañado de un
representante del Sindicato, procederá a levantar el acta circunstanciada que corresponda. 39. - En el
acta circunstanciada se asentarán con precisión los hechos, la declaración del
trabajador afectado en su caso y la de los testigos que propongan las partes.
40.- Para los efectos del artículo anterior, el trabajador deberá ser citado
por escrito, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación al
levantamiento del acta, en el lugar donde presta sus servicios o en el
domicilio que tenga registrado ante la Dependencia. En caso de que el trabajador
se niegue a recibir el citatorio, se levantará un acta ante dos testigos,
haciéndose constar esta circunstancia. Si el trabajador no se encuentra en el
centro de trabajo, ni en el domicilio indicado en el primer párrafo de este
artículo, el citatorio se le dejará con la persona que se encuentre en dicho
domicilio y de no haber nadie en él, con un vecino y se levantará un acta ante
dos testigos, haciéndose constar esta circunstancia. En los casos a que se
refieren los dos párrafos anteriores, el citatorio surtirá todos sus efectos”.
La hipótesis para que proceda el cese contra el trabajador
es que el docente citado a comparecer presuntamente infringió el artículo 37,
inciso i, que dice: “37.- El Titular o responsable de la Entidad Pública
podrá decretar el cese de un trabajador, en cualquiera de los siguientes casos:
(…) i) Por desobedecer, sin causa justificada, las órdenes o instrucciones que
reciba de sus superiores, relacionadas con el trabajo”.
Ocurrirá que la larga cantidad de autoridades educativas
del país (la de 32 entidades, muchas duplicadas en su líneas estatal y
federalizada, más la SEP central, todas fragmentadas hasta alcanzar a los
supervisores escolares) generarán multiplicadas interpretaciones de la ley. En
el caso que comentamos no le basta a la autoridad invocar a la LGSPD sino que
invocan incluso el Acuerdo 042/2003, publicado hace trece años por el gobierno
veracruzano bajo Miguel Alemán. No le basta a la autoridad la simple aplicación
del Art 75 de la LGSPD que a la letra dice:
“Artículo 75. Cuando la Autoridad Educativa o el
Organismo Descentralizado considere que existen causas justificadas que
ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del probable
infractor para que, dentro de un plazo de diez días hábiles, manifieste lo que
a su derecho convenga y proporcione los documentos y demás elementos de prueba
que considere pertinentes. La Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado dictará resolución en un plazo máximo de diez días hábiles con
base en los datos aportados por el probable infractor y demás constancias que
obren en el expediente respectivo”. Este artículo 75 de la LGSPD no habla de poderse
acompañar con la representación sindical del trabajador. La LESC sí contempla
la posibilidad de invocar a la representación sindical.
Si la autoridad no ha dado la información sino que ha
“filtrado” datos a algunos medios, si la evaluación docente no ha brillado por
su orden y limpieza, si los emplazamientos no son jurídicamente uniformes
cuando se supone que se ha cometido un mismo hecho, se corre el serio riesgo de
que se creen complicaciones en detrimento del trabajador, con un Pitágoras confundido con las cifras filtradas y un
Kipling enredado en las lianas de uno de los frondosos árboles del libro de la
selva (jurídica) donde nos espera, cauteloso, nuestro terrible Shere Khan.
@WenceslaoXalapa