viernes, 25 de octubre de 2024

1828 * Prohibición de las masonería en México

DECRETO DEL CONGRESO GENERAL*

CIUDAD FEDERAL

<José Ignacio Esteva, Secretario del despacho de Hacienda, Encargado en comisión del Gobierno del Distrito Federal.

Por el Ministerio de Relaciones se me ha comunicado el decreto siguiente:

El Excmo. Sr. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a los habitantes de la República, sabed: que el Congreso General ha decretado lo siguiente:

1° Se renueva la prohibición de toda reunión clandestina, que por reglas o instituciones determinadas forme cuerpo o colegio, y haga profesión de secreto.

2° Los ciudadanos que concurrieren a tales reuniones, después de la publicación de esta ley, sufrirán por primera vez la pena de suspensión de sus derechos por un año; de dos por la segunda; y de confinación a una de las Californias por la tercera, por termino de cuatro años. Si los confinados reincidieren, serán expulsados de la Republica por dos años.

3° Los empleados de la Federación y los que lo sean en el Distrito y Territorios, inclusos los de nombramiento popular, sufrirán además la pena de suspensión de empleo y de sueldo, en el tiempo en que estuvieren suspensos de los derechos de ciudadanía, en virtud del artículo anterior, y si la reincidencia hubiere sido en tercera vez, quedaran inhabilitados para todos los empleos de que habla el presente artículo.

4° Los naturales o naturalizados que no tengan los derechos de ciudadanos, sufrirán por primera vez seis meses de prisión, doble tiempo por la segunda, privación perpetua del derecho de naturaleza por la tercera y por la cuarta serán extrañados para siempre de la Republica.

5° No se comprenden en la disposición del artículo anterior los mexicanos por nacimiento, que por falta de edad no estén en ejercicio de los derechos de ciudadanía. A tales individuos se les aplicará por primera vez la pena de tres meses de arresto o prisión, doble tiempo por la segunda, triple por la tercera y por la cuarta serán confinados por cuatro años a una de las Californias.

6° Los extranjeros no naturalizados, que pertenecieren a dichas reuniones, serán expelidos de la República, sin que puedan volver a ser admitidos en ella en cuatro años por primera vez, ocho por Ia segunda y perpetuamente por la tercera.-

Antonio Fernández Monjardin, Presidente del Senado.- Santiago Villegas, Presidente de la Cámara de Diputados.- José Agustín Paz, Senador secretario.- Anastacio Cerecero, Diputado secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se Ie dé el debido cumplimiento. Palacio del Gobierno federal, en México a 25 de octubre de 1828.- Guadalupe Victoria.- A D. Juan de Dios Cañedo."

Y lo traslado a Ud. para su inteligencia y efectos consiguientes.- Dios y libertad, México 25 de octubre de 1828.- Cañedo.

Y para que llegue a noticia de todos, mando se publique por bando en esta capital y en la comprensión del Distrito, fijándose en los parajes acostumbrados y circuIándose a quienes toque cuidar de su observancia. Dado en México a 28 de octubre de 1828.- José Ignacio Esteva.-Ignacio Flores Alatorre, secretario>.[1]

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*Diario escocés El Sol, México, martes 28 de octubre de 1828.

 


miércoles, 23 de octubre de 2024

1928 - El GM de la GLVM se reserva para sí 13 nombres de grandes logias como propiedad literaria.

Diario Oficial de la Federación del 19 de abril de 1928.- 

Hace un siglo, en la misma fecha en que se reservaron para la Paramount los derechos de la película 'Los caballeros las prefieren rubias' (novela de 1925), el Gran Maestro de la Gran Logia Valle de México, el tabasqueño Aníbal Ocaña Payán, se reservó para sí como propiedad literaria los nombres de trece grandes logias.

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Un ejemplar de cada una de las frases: 

"Gran Logia Cosmos de libres y aceptados masones". 

"Gran Logia Unida Mexicana de libre y aceptados masones". 

"Gran Logia Peninsular de Libres y Aceptados Masones". 

"Gran Logia del Pacífico de Libres y aceptados masones". 

"Gran Logia Restauración de libre y aceptados masones, 

"Gran Logia de El Potosí de libres y aceptados masones, 

"Gran Logia Valle de México de Libres y aceptados masones, 

"Gran Logia del estado de Oaxaca de libres y aceptados masones. 

"Gran Logia del Estado de Tamaulipas del libres y aceptados masones, 

"Gran Logia Benito Juárez de libres y aceptados masones, 

"Gran Logia Occidental Mexicana de libres y aceptados masones, 

"Gran Logia del estado de Nuevo León de libres y aceptados masones y 

"Gran Logia Guadalupe Victoria de libres y aceptados masones. 

<"Se ha reservado los derechos de propiedad literaria el Sr. Lic. Aníbal Ocaña Payán domiciliado en esta capital">.

Aníbal Ocaña Payán, como GM de la GLVM, consagró el templo de la logia china Chee Kung Tong 31, luego Confucio 31, en la CdMx en el mismo 1928.