El mito de la reforma no punitiva
Wenceslao
Vargas Márquez
Ningún
sistema más inquisitorial que el sistema inquisitorial y punitivo de la
Inquisición española. Lo inquisitivo y punitivo de la Inquisición no se mide por
sus consecuencias sino por la existencia de la ley con la que se condujo. No
importa si la Inquisición alcanzó a 5, a 500, o a 5 mil brujos o herejes: es la
pura existencia de la ley la que inspira la punición.
Beatriz
Comella, doctora en geografía e historia, titular de
seminarios de historia y filosofía en el Colegio Mayor Zurbarán de Madrid,
explica que “son próximos a la realidad los
estudios realizados por los profesores Heningsen y Contreras sobre 50.000
causas abiertas entre 1540 y 1700: concluyen que fueron quemadas el 1.9% de los
juzgados”.
Arhur Stanley Turberville dice en el capítulo IV de su obra La inquisición española (FCE) que de
unas 2 mil sentencias pronunciadas por el tribunal de Toledo entre 1575 y 1610
sólo 15 fueron de ‘relajación en persona’. 15 de 2 mil es 0.75%; pocos
ajusticiados, pero lo punitivo no radica en la cifra.
En la ciencia política está el enfoque que define a la política
como aquella disciplina que nos permite plantear y distinguir el esquema
amigo-enemigo en la propuesta de Carl Schmitt. El esquema de Schmitt no es
punitivo o represor porque haya alcanzado a mil, o a 10 o 50 millones de víctimas en el nacionalsocialismo, o a
ninguna.
Replanteamientos de ese esquema se encuentran en el libro del alemán Günter
Jakobs El derecho penal del enemigo,
donde se propone, según mi interpretación no textual, que el derecho penal
‘ordinario’ se encamina a la persona que delinque por excepción, mientras que
el derecho penal del enemigo se encamina a quien delinque por regla. ¿Los
enfoques de Schmitt, Jakobs o Ruiz Zaffaroni dejan de ser punitivos porque la
doctrina planteada no haya logrado reprimir a ningún delincuente? No, lo
punitivo radica en el simple planteamiento de la doctrina, que efectivamente
busca reprimir.
La Inquisición española, nuestro artículo 19 constitucional, el
derecho penal del enemigo, no son punitivos por alcanzar a muchos justiciables,
ni dejan de serlo por alcanzar a pocos o a ninguno: son punitivos porque
persiguen castigar o profundizar el castigo independientemente de que lo logren
con muchos, con pocos o con nadie.
El gobierno federal actual impulsa modificaciones al artículo 19
de la Constitución. ¿Importan las cifras para que las modificaciones al 19 sean
o no punitivas? No. Lo punitivo está en la redacción que busca inhibir el
delito, lo punitivo está en el proceso histórico que endurece la redacción del
derecho. Durante ese proceso histórico se ha creado un régimen de excepción,
por ejemplo, para punir a la delincuencia organizada. ¿Lo punitivo de esas
leyes y sus modificaciones radica en las cifras de delincuentes alcanzados por
esa ley? No, lo punitivo descansa en la mismísima redacción de la ley.
Para resolver si es punitiva o no, vayamos ahora a la desastrosa
reforma educativa en mal momento redactada por el PRI-2013. Nuestra respuesta
es que efectivamente es punitiva independientemente de la cantidad de
profesores dañados en su integridad laboral, familiar, salarial, jurídica o
sicológica.
Hace unas horas Rafael de Hoyos, economista
principal de la unidad de educación para América Latina del Banco Mundial, y Marco Antonio Fernández Martínez Profesor-Investigador
de la Escuela de Gobierno del Tec de Monterrey e investigador asociado de
México Evalúa publicaron en una revista nacional la conclusión de que la
reforma educativa PRI-2013 no fue punitiva porque alcanzó a muy pocos. El
doctor Héctor Aguilar Camín retomó festivamente los datos en su nota El mito de la reforma ‘punitiva’ del actual
14 de marzo; cito:
“Hechas todas las
cuentas, y muy bien hechas por De Hoyos y Fernández, la que llaman con algún
humor “tasa de punitividad” final es de solo 0.8 por ciento de los evaluados.
Dicen los autores con toda razón: “Con una tasa de agravio de 0.8%, no hay
evidencia para afirmar que la reforma tenía como objetivo el despido masivo de
los docentes, como han dicho infinidad de ocasiones sus detractores”. Fin de la cita.
La cifra 0.8% se parece a la tasa de
ajusticiados por la Inquisición (1.9%) según la doctora Comella o 0.75% según
Turberville; las tres están por debajo del 2%. De nuevo, las cifras, una y
otra, no son las que condicionan lo punitivo.
En el capítulo VI de El hombre que fue jueves, de Chesterton,
se describe una torre desquiciante cuya sola arquitectura es malvada. La
reforma educativa PRI-2013 es esa torre, la pura y simple descripción de su
arquitectura es malvada, malvada y punitiva independientemente de lo número de
docentes a los que nos agredió: es un mito afirmar que no fue punitiva.
Posdata. La decisión presidencial de recuperar plazas y
adscripciones a docentes cesados por la reforma educativa y sus consecuencias no
podrá transitar mientras Tomás Chávez Nava, Fidel Mosqueda Camacho y Erick
López Álvarez Tostado sigan tirando zancadillas al Presidente de la Republica
con sus negativas (dolosas, escritas) que implican que las indicaciones
presidenciales les quedan chicas. Forman parte del grupo Uemstis-SEP de
Próspero López Delgado (Dgeti), jefe de todos ellos y expulsado en su momento
del cargo por la administración federal anterior. Para que el presidente López
Obrador pueda cumplir su trabajo es hora de revisar antecedentes y propiciar
relevos institucionales sin ceses; sin ceses, Tomás, tú tranquilo. Los tres personajes
mencionados, hostigadores dolosos del magisterio, saben cómo encontrarme para
las aclaraciones que correspondan y que se harán, a solicitud de parte, frente
al secretario Moctezuma.
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@WenceslaoXalapa