domingo, 28 de febrero de 2016

Evaluación docente, citatorios y cifras



EVALUACION DOCENTE, CITATORIOS Y CIFRAS
Wenceslao Vargas Márquez

Se avecina la prueba de fuego de la reforma educativa mexicana; se avecinan las dos cifras fundamentales de la evaluación docente: la cifra final de los cesados por no asistir a ninguna (DOF, 13-XI-2015) de las etapas de evaluación y la cifra de los docentes declarados no suficientes por la autoridad y que llevarán la primera de 3 tarjetas rojas para que salgan del servicio educativo docente.

Estas dos cifras están a pocas horas de divulgarse oficialmente, pero mientras tanto ha ocurrido, de nuevo, lo que tanto se ha criticado del proceso evaluador: el uso de la reforma educativa y de la evaluación docente para amedrentar con que ya viene el lobo.

El día 20 de febrero fuentes anónimas de la SEP deslizaron al diario Excélsior (nota de Lilián Hernández) la cifra de 15 mil docentes a ser cesados. Otro diario dio la cifra el mismo 26 por la noche (El Universal, nota de Natalia Gómez), citando a “autoridades educativas” también anónimas, que la cifra por cesar sería de 4 mil. No mencionó a los que supuestamente “hicieron trampa”. Anotemos que según esa misma misteriosa fuente de información, los directores que estando obligados no se evaluaron no serán cesados sino sólo amonestados con nota mala al expediente. Extrañas excepciones que de confirmarse constituirán motivo de seria disputa en tribunales y en el gremio.

Siguiendo las cifras, por la mañana del viernes 26, la principal televisora privada de México anunciaba el despido de cinco mil docentes, tres mil por no presentarse y dos mil, “por hacer trampa”. El conductor del espacio televisivo, quien hace un tiempo impulsó la deplorable ¿producción? denominada De Panzazo, corrigió después “la exclusiva” que había obtenido de la SEP y afirmaba la cifra definitiva de 3 mil 400 docentes a ser cesados; 3 mil 200 por no evaluarse en ninguna etapa y 200 “por hacer trampa”. Nótese, pues, que la disputa por la conducción de la educación mexicana es también la disputa por la nota “en exclusiva” de fuentes oficiales anónimas de la SEP. ¿Por qué el anonimato? ¿Por qué la “filtración” de cifras dispares que desorientarían a Pitágoras?

Después de las cifras, vienen ahora las notificaciones de cese a los no evaluados, previa “invitación” de que expliquen las razones por las que no asistieron a las sedes. En este espacio tenemos a la vista algunas notificaciones de este tipo. Una de Veracruz se dirige al docente planteándole que explique su ausencia a la evaluación en un plazo de diez días hábiles. Lo que debe llamar la atención del docente y de los abogados es la fundamentación jurídica del emplazamiento.

Dice la autoridad firmante del oficio que esa misma autoridad se dirige al docente con fundamento en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Estatal del Servicio Civil (LESC) de Veracruz, el art. 75 de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) y con apoyo en el Acuerdo 042/2003, publicado en la Gaceta Oficial del Estado el 30 de enero de 2004. Llama la atención que se cita al trabajador a la oficina del supervisor escolar cuando los supervisores escolares han sido echados de lado en el proceso de evaluación docente. No se les tomó en cuenta para avisar de las evaluaciones pero ahora se les toma en cuenta como apoyo para ejecutar notificaciones y ceses.

Los artículos 38, 39 y 40 de la LESC dicen: “Artículo 38.- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere el artículo anterior, el funcionario facultado por el Titular de la Entidad Pública con intervención del afectado, quien podrá ser acompañado de un representante del Sindicato, procederá a levantar el acta  circunstanciada que corresponda. 39. - En el acta circunstanciada se asentarán con precisión los hechos, la declaración del trabajador afectado en su caso y la de los testigos que propongan las partes. 40.- Para los efectos del artículo anterior, el trabajador deberá ser citado por escrito, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación al levantamiento del acta, en el lugar donde presta sus servicios o en el domicilio que tenga registrado ante la Dependencia. En caso de que el trabajador se niegue a recibir el citatorio, se levantará un acta ante dos testigos, haciéndose constar esta circunstancia. Si el trabajador no se encuentra en el centro de trabajo, ni en el domicilio indicado en el primer párrafo de este artículo, el citatorio se le dejará con la persona que se encuentre en dicho domicilio y de no haber nadie en él, con un vecino y se levantará un acta ante dos testigos, haciéndose constar esta circunstancia. En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el citatorio surtirá todos sus efectos”.

La hipótesis para que proceda el cese contra el trabajador es que el docente citado a comparecer presuntamente infringió el artículo 37, inciso i, que dice: “37.- El Titular o responsable de la Entidad Pública podrá decretar el cese de un trabajador, en cualquiera de los siguientes casos: (…) i) Por desobedecer, sin causa justificada, las órdenes o instrucciones que reciba de sus superiores, relacionadas con el trabajo”.

Ocurrirá que la larga cantidad de autoridades educativas del país (la de 32 entidades, muchas duplicadas en su líneas estatal y federalizada, más la SEP central, todas fragmentadas hasta alcanzar a los supervisores escolares) generarán multiplicadas interpretaciones de la ley. En el caso que comentamos no le basta a la autoridad invocar a la LGSPD sino que invocan incluso el Acuerdo 042/2003, publicado hace trece años por el gobierno veracruzano bajo Miguel Alemán. No le basta a la autoridad la simple aplicación del Art 75 de la LGSPD que a la letra dice:

Artículo 75. Cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del probable infractor para que, dentro de un plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes. La Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado dictará resolución en un plazo máximo de diez días hábiles con base en los datos aportados por el probable infractor y demás constancias que obren en el expediente respectivo”. Este artículo 75 de la LGSPD no habla de poderse acompañar con la representación sindical del trabajador. La LESC sí contempla la posibilidad de invocar a la representación sindical.

Si la autoridad no ha dado la información sino que ha “filtrado” datos a algunos medios, si la evaluación docente no ha brillado por su orden y limpieza, si los emplazamientos no son jurídicamente uniformes cuando se supone que se ha cometido un mismo hecho, se corre el serio riesgo de que se creen complicaciones en detrimento del trabajador, con un Pitágoras confundido con las cifras filtradas y un Kipling enredado en las lianas de uno de los frondosos árboles del libro de la selva (jurídica) donde nos espera, cauteloso, nuestro terrible Shere Khan.
@WenceslaoXalapa