EN EL EDICTO NO HAY PALABRA ALGUNA SOBRE LOGIAS O MASONES.
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Tomo I. Núm. 122.- Gaceta del Gobierno de Mexico Del Viernes 19 de Octubre de 1810.- (Ortografía original)
Nueva España Mexico 16. de Octubre.
Nos los Inquisidores apostólicos contra la herética pravedad y apostasía, en la ciudad de México, estados y provincias de esta N. E., Guatemala, Nicaragua, Islas Filipinas, sus distritos y jurisdicciones, por autoridad apostólica, real y ordinaria, &c.
—A vos el Br. D. Miguel Hidalgo y Costilla, cura de la congregacion de los Dolores en el obispado de Michoacan, titulado capitan general de los insurgentes.
Sabed, que ante Nos pareció el señor inquisidor fiscal de este santo oficio, é hizo presentacion en forma de un proceso que tuvo principio en el año de 1800, y fué continuado á su instancia hasta el de 1809, del que resulta probado contra vos el delito de heregía y apostasía de nuestra santa fé católica, y que sois un hombre sedicioso, cismático y herege, formal por las doce proposiciones que habeis proferido, y procurado enseñar á otros y han sido la regla constante de vuestras conversaciones y conducta; y son en compendio las siguientes.
Negais, que Dios castiga en este mundo con penas temporales la autenticidad de los lugares sagrados de que consta esta verdad; habeis hablado con desprecio de los Papas, y del gobierno de la iglesia, como manejado por hombres ignorantes, de los quales uno que acaso estaria en los infiernos, estaba canonizado. Asegurais que ningun judio que piense con juicio, se puede convertir, puesto cogita la venida del Mesías; y negais la perpetua virginidad de la Vírgen María: adoptáis la doctrina de Lutero en órden á la divina Eucaristía y confesion auricular, negando la autenticidad de la epístola de S. Pablo á los de Corinto y asegurando que la doctrina del evangelio de este sacramento, está mal entendida, en quanto á que creemos la existencia de Jesucristo en él. Teneis por inocente y lícita la polucion y fornicacion, como efecto necesario y consiguiente al mecanismo de la naturaleza, por cuyo error habeis sido tan libertino, que hicisteis pacto con vuestra manceba de que os buscase mugeres para fornicar, y que para lo mismo le buscariais á ella hombres, asegurándola que no hay infierno, ni Jesucristo; y finalmente, que sois tan soberbio que decis, que no os habeis graduado de Dr. en esta Universidad por ser su claustro una quadrilla de ignorantes: y dixo que temiendo, ó habiendo llegado á percibir que estabais denunciado al santo oficio, os ocultasteis con el velo de la vil hipocresía, de tal modo, que se aseguró en informe que se tuvo por verídico, que estabais tan corregido que habiais llegado al estado de un verdadero escrupuloso, con lo que habiais conseguido suspender nuestro zelo, sufocar los clamores de la justicia y que diésemos una tregua prudente á la observacion de vuestra conducta; pero que vuestra impiedad represada por temor, habia prorrumpido como un torrente de iniquidad en estos calamitosos dias, poniendoos á la frente de una multitud de infelices que habeis seducido, y declarando guerra á Dios, á su santa religion y á la pátria: con una contradiccion tan monstruosa que predicando, segun aseguran los papeles públicos, errores groseros contra la fé, alarmais á los pueblos para la sedicion con el grito de la santa religion, con el nombre y devocion de María Santísima de Guadalupe y con el de Fernando VII, nuestro deseado y jurado rey; lo que alegó en prueba de vuestra apostasía de la fé católica y pertinacia en el error: y últimamente nos pidió que os citásemos por edicto, y baxo la pena de excomunión mayor os mandásemos que comparecieseis en nuestra audiencia en el término de treinta dias perentorios, que se os señale por término desde la fixacion de nuestro edicto, pues de otro modo no es posible hacer la citacion personal. Y que circule dicho edicto en todo el reyno, para que todos sus fieles y católicos habitantes, sepan que los promotores de la sedicion é independencia tienen por Corifeo un apóstata de la religion, á quien igualmente que al trono de Fernando VII, ha declarado la guerra. Y que en el caso de no comparecer se os siga la causa en rebeldía, hasta la relaxacion en estatua.
Y Nos, visto su pedimento ser justo y conforme á derecho y la informacion que contra vos se ha hecho, así del dicho delito de heregía y apostasía, de que estais testificado, y de la vil hipocresía con que iludisteis nuestro zelo y os habeis burlado de la misericordia del santo oficio, como de la imposibilidad de citaros personalmente, por estar resguardado y defendido del exército de insurgentes que habeis levantado contra la religion y la patria, mandamos dar y dimos esta nuestra carta de citacion y llamamiento, por la qual os citamos y llamamos, para que desde el dia que fuese introducida en los pueblos que habeis sublevado, hasta los treinta siguientes, leida y publicada en la santa iglesia Catedral de esta ciudad, parroquias y conventos y en la de Valladolid y pueblos fieles de aquella diócesis, comarcanos con los de vuestra residencia, parezcais personalmente ante Nos en la sala de nuestra audiencia, á estar á derecho con dicho señor inquisidor fiscal, y os oiremos y guardaremos justicia: en otra manera, pasado el sobredicho término, oiremos al señor fiscal y procederemos en la causa sin mas citaros ni llamaros, y se entenderán las siguientes providencias con los estrados de ella hasta la sentencia difinitiva, pronunciacion y execucion de ella inclusive, y os parará tanto perjuicio, como si en vuestra persona se notificasen. Y mandamos que esta nuestra carta se fixe en todas las iglesias de nuestro distrito y que ninguna persona la quite, rasgue ni chancele, baxo la pena de excomunion mayor y de 500 pesos aplicados para gastos del santo oficio, y de las demas que imponen el derecho canónico y bulas apostólicas contra los fautores de hereges: y declaramos incursos en el crímen de fautoría y en las sobredichas penas, à todas las personas, sin excepcion, que aprueben vuestra sedicion, reciban vuestras proclamas, mantengan vuestro trato y correspondencia epistolar, y os presten qualquiera género de ayuda ó favor, y á los que no denuncien y no obliguen á denunciar, á los que favorezcan vuestras ideas revolucionarias, y de qualesquiera modo las promuevan y propaguen, pues todas se dirigen á derrocar el trono y el altar, de lo que no dexa duda la errada creencia de que estais denunciado, y la triste experiencia de vuestros crueles procedimientos, muy iguales, así como la doctrina á los del pérfido Lutero en Alemania. En testimonio de lo qual mandamos dar y dimos la presente, firmada de nuestros nombres, se lada con el sello del dicho santo oficio y refrendada de uno de los secretarios del secreto de él. Dada en la inquisicion de México y sala de nuestra audiencia, á 13 dias del mes de octubre de 1810.=Dr. D. Bernardo de Prado y Obegero.=Lic. D. Isidoro Sainz de Alfaro y Beaumont.=Por mandado del santo oficio.=Dr. D. Lucio Calvo de la Cantera, secretario.
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Nos D. Francisco Xavier de Lizana y Beaumont, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Arzobispo de México, caballero gran cruz de la real y distinguida órden española de Carlos III, del consejo de S. M. &c.
Habiendo llegado á nuestra noticia, que varias personas de esta ciudad de México y otras poblaciones del arzobispado, disputan, y por ignorancia ó por malicia han llegado á afirmar no ser válida, ni dimanar de autoridad legítima la declaracion de haber incurrido ó incurrir en excomunion las personas respectivamente nombradas é indicadas en el edicto, que con fecha de 24 de septiembre último expidió y mandó publicar el Illmo. Sr. D. Manuel Abad Queipo, canónigo penitenciario de la Santa Iglesia de Valladolid, obispo electo y gobernador de aquel obispado, siendo como son estas conversaciones y disputas sumamente perjudiciales á la quietud de las conciencias y del público, por qualquiera parte que se miren; hemos tenido por necesario expedir el presente edicto, por el qual hacemos saber, que dicha declaracion está hecha por superior legítimo, con entero arreglo á derecho, y que los fieles cristianos están obligados en conciencia, pena de pecado mortal, y de quedar excomulgados, á la observancia de lo que la misma declaracion previene, la qual hacemos tambien Nos por lo respectivo al territorio de nuestra jurisdiccion. Asimismo, y para cortar de raiz semejantes conversaciones, que no pueden dexar de ser semilla fecunda de discordias, mandamos por el presente edicto, pena de excomunion mayor ipso facto incurrenda, que no se dispute sobre la mencionada declaracion de excomunion, hecha y publicada por dicho Illmo. Sr. obispo electo y gobernador del obispado de Valladolid, previniendo, que sirve este edicto de mencion, y que á mas de proceder contra los contraventores, darémos cuenta donde corresponda. Y para que llegue á noticia de todos, y nadie pueda alegar ignorancia, mandamos que se publique el presente en todas las iglesias de esta ciudad y arzobispado en dia festivo, al tiempo del ofertorio de la misa conventual, y publicado, se fixe en las puertas de las mismas. Dado en nuestro palacio Arzobispal de la ciudad de México, firmado de nuestra mano, sellado con el de nuestras armas, y refrendado por nuestro infrascripto secretario de cámara y gobierno á once dias del mes de octubre del año de mil ochocientos diez.=Francisco Arzobispo de México. =Por mandado de S. E. I. el Arzobispo mi Sr.=Dr. D. Domingo Hernandez, secretario.
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