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miércoles, 26 de marzo de 2025
Lo que dice Grok IA de mi trabajo.
jueves, 13 de marzo de 2025
Laffon de Ladebat, sudista/esclavista
Tres masones sudistas/esclavistas confederados en la guerra civil norteamericana.-
*El masón Albert Pike, 33, fue sudista/esclavista, invasor de México en 1846/47.
El masón instalador de 1865 M.B. da Cunha Reis, 33, fue esclavista, traficante de esclavos.
***El masón instalador de 1860 en Veracruz, Laffon de Ladebat, nacido en Jamaica en 1807, fue <"colonel de la French Brigade sudiste. Défendit la Nouvelle Orléans lors de l'attaque de la flotte nordiste de l'Amiral Farragut">
Explico: Carlos Laffon de Ladebat, grado 33º, sudista/esclavista, fue de los derrotados en abril de 1862 ante el ataque de la flota unionista del almirante David Farragut en la decisiva captura de Nueva Orleáns.
Laffon de Ladebat fue hijo de Philipe Auguste y Julie Adelaide. Murió en París en 1882.
Hace poco mostré documentos de un André Cassard en un regimiento confederado de infantería de Luisiana también de 1862.
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viernes, 7 de marzo de 2025
1795.- El primer francmasón en la prensa mexicana.-
Un francmasón en la prensa mexicana.-
La Gazeta de México ::: 21 de agosto de 1795.
El día 9 celebró Auto particular de Fe el Tribunal del Santo Oficio de esta Inquisición en la Iglesia del Convenio Imperial de Santo Domingo, al cual salieron cinco Reos, tres de ellos en persona, que lo fueron:
Juan Lausel, natural de Mompeller en Francia, por proposiciones heréticas y Fracmazón,
Juan Langouran, originario de Burdeos en Francia, por hereje formal Luterano, indicado de Deísta y Judaizante, reconciliado en persona; y
Rafael Crisanto Gil Rodríguez, natural de la Antigua Guatemala, de prima tonsura y dos grados de Ostiariato y Lectorato, hereje formal, Apóstata, Judaizante retajado, fautor y encubridor de herejes, reconciliado en persona;
Y los otros dos en estatua:
*La una de Esteban Morel, Médico de profesión, natural de Aubañe, Obispado de Marsella en Francia, hereje formal Deísta, Materialista con visos de Ateísta, y suicida voluntario, reconciliado en estatua;
*Y la otra de Juan María de Murgier, originario de León de Francia, hereje formal Apóstata, Dogmatizante práctico y especulativo, y suicida voluntario, relajado en estatua.
Concluida de leer la Causa de éste y su sentencia, se entregaron la estatua y huesos al Señor Alguacil mayor del Santo Tribunal Marqués de Rivascacho, el que inmediatamente, acompañado de varios Familiares y la Tropa necesaria los condujo en un carretón al Tribunal secular, que se puso en un tablado inmediato a la Real Aduana.
Hallábase en este el Señor Corregidor de esta N. C. Coronel D. Bernardo Bonavia y Zapata, con su asesor, el Lic. D. José Basail, el Regidor Alguacil mayor de la misma Ciudad Don Joaquín Romero de Caamaño, su teniente, el Escribano, y los ministros inferiores y verdugos;
Y hecha allí la entrega y leída la sentencia del Santo Tribunal, pronunció la suya el expresado Señor Corregidor con su Asesor, que intimada al Reo, fue este entregado a dicho Alguacil mayor para que lo mandara a hacer efectiva, saliendo luego para el quemadero de San Lázaro, con el Escribano, Ministros y Verdugos, y la Tropa correspondiente de Infantería y Caballería, echándose los correspondientes pregones en los sitios acostumbrados.
Verificado el último en el mismo Quemadero, que se hallaba guarnecido de igual tropa, se procedió a la quemazón del estatua y huesos por los mismos Verdugos, durando la ejecución hasta las quatro y media de la tarde por haber sido necesario valerse de varios arbitrios para reducir a cenizas el casi entero cadáver, y luego darlas al viento con palas por mano de los mismos Verdugos.
Duró el auto desde las siete y media de la mañana hasta las seis y media de la tarde, en que se concluyó y restituyó el Santo Tribunal con los reos a su sala de audiencia.
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Mi libro en: MeLi.
lunes, 3 de febrero de 2025
André Cassard, 33°, ¿desertor del Ejército Confederado?
*André Cassard, 33°, ¿desertor del Ejército Confederado?
(Prohibida su reproducción total o parcial)

miércoles, 29 de enero de 2025
Porfirio Díaz no es el de la fotografía shriner de 1907.
Porfirio Díaz NO es el de la fotografía shriner de enero de 1907.
(Prohibida su reproducción total o parcial)
domingo, 10 de noviembre de 2024
La Gran Logia Valle de México desautorizó a Madero en 1910 y 1913.
La Gran Logia Valle de México desautorizó a Madero en noviembre de 1910 y febrero de 1913.
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GRAN SECRETARÍA DE LA GRAN LOGIA DE A.L. Y A. M.- Valle de México.
A.L.G.D.G.A.D.U.
Apartado Postal 10.
Or.: de México, 21 de noviembre de 1910.
A las logias de la Jurisdicción de esta gran logia:
Venerables y Queridos hermanos: El Muy Respetable Gran Maestro ha visto con pena figurar el nombre de uno de los Masones de la Jurisdicción en los disturbios o asonadas acaecidas en estos últimos días.
Siendo estos actos una violación flagrante de la fracción V., artículo 1. de la Constitución de esta Muy Respetable Gran Logia y de las fracciones 11. del artículo 1. de sus estatutos, ha juzgado oportuno y conveniente a los intereses de la Institución desaprobar tales procederes y recordar a todos los hermanos el cumplimiento de sus deberes sobre este particular, recomendando a los Venerables Maestros de las Logias de la Jurisdicción aconsejen y cuiden que no cunda el mal ejemplo que motiva esta circular.
Servíos contestar de enterado y aceptar el fraternal saludo.
El primer gran Secretario (Una rúbrica legible) Alberto Pro.
Nota: (El original del presente documento se halla en poder del señor don Alfredo Álvarez)
Crédito: Carso.
A.L.G.D.G.A.D.U.
GRAN SECRETARÍA DE LA GRAN LOGIA DE A. L. y A. M. VALLE DE MÉXICO
Or. de México, 24 de Febrero de 1913.
CIRCULAR
A las logias de la Jurisdicción de esta Gran Logia.
Venerables y queridos hermanos:
Después de los grandes acontecimientos políticos ocurridos en esta Capital durante la última quincena y a consecuencia de los cuales se ha operado un cambio completo en el Poder Ejecutivo de la Federación, creemos que es oportuno recordar a nuestras Logias y en general a todos los hermanos, las Leyes Fundamentales de la Masonería y Antiguos Límites que textualmente dicen en su parte relativa:
Art. 1. frac V de la Constitución. La Masonería respeta la organización civil y política del País en que tiene su asiento.
11 de los Principios Fundamentales. El masón es un súbdito pacífico del Poder Civil, donde viva y trabaje, y jamás debe mezclarse en amotinamientos y conspiraciones contra la Paz y bienestar de la Nación, ni contrariar a las Autoridades superiores.
En virtud de lo expuesto, espera la Gran Logia de cada una de sus Logias componentes que observarán estos sabios principios, recomendándolo así a todos los hermanos.
Os saludamos con fraternal cariño
El Gran Maestro, LUIS MANUEL ROJAS. Rúbrica.
El Primer Gran Secretario, ALBERTO PRO. Rúbrica.
-
(NOTA: El original del presente documento se halla en poder del señor don Alfredo Álvarez).
*jueves, 7 de noviembre de 2024
Sebottendorf, cónsul de México en 1926-28.
viernes, 25 de octubre de 2024
1828 * Prohibición de las masonería en México
DECRETO DEL CONGRESO GENERAL*
CIUDAD FEDERAL
<José Ignacio Esteva, Secretario del despacho de Hacienda, Encargado en comisión del Gobierno del Distrito Federal.
Por el Ministerio de Relaciones se me ha comunicado el decreto siguiente:
El Excmo. Sr. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
"El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a los habitantes de la República, sabed: que el Congreso General ha decretado lo siguiente:
1° Se renueva la prohibición de toda reunión clandestina, que por reglas o instituciones determinadas forme cuerpo o colegio, y haga profesión de secreto.
2° Los ciudadanos que concurrieren a tales reuniones, después de la publicación de esta ley, sufrirán por primera vez la pena de suspensión de sus derechos por un año; de dos por la segunda; y de confinación a una de las Californias por la tercera, por termino de cuatro años. Si los confinados reincidieren, serán expulsados de la Republica por dos años.
3° Los empleados de la Federación y los que lo sean en el Distrito y Territorios, inclusos los de nombramiento popular, sufrirán además la pena de suspensión de empleo y de sueldo, en el tiempo en que estuvieren suspensos de los derechos de ciudadanía, en virtud del artículo anterior, y si la reincidencia hubiere sido en tercera vez, quedaran inhabilitados para todos los empleos de que habla el presente artículo.
4° Los naturales o naturalizados que no tengan los derechos de ciudadanos, sufrirán por primera vez seis meses de prisión, doble tiempo por la segunda, privación perpetua del derecho de naturaleza por la tercera y por la cuarta serán extrañados para siempre de la Republica.
5° No se comprenden en la disposición del artículo anterior los mexicanos por nacimiento, que por falta de edad no estén en ejercicio de los derechos de ciudadanía. A tales individuos se les aplicará por primera vez la pena de tres meses de arresto o prisión, doble tiempo por la segunda, triple por la tercera y por la cuarta serán confinados por cuatro años a una de las Californias.
6° Los extranjeros no naturalizados, que pertenecieren a dichas reuniones, serán expelidos de la República, sin que puedan volver a ser admitidos en ella en cuatro años por primera vez, ocho por Ia segunda y perpetuamente por la tercera.-
Antonio Fernández Monjardin, Presidente del Senado.- Santiago Villegas, Presidente de la Cámara de Diputados.- José Agustín Paz, Senador secretario.- Anastacio Cerecero, Diputado secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se Ie dé el debido cumplimiento. Palacio del Gobierno federal, en México a 25 de octubre de 1828.- Guadalupe Victoria.- A D. Juan de Dios Cañedo."
Y lo traslado a Ud. para su inteligencia y efectos consiguientes.- Dios y libertad, México 25 de octubre de 1828.- Cañedo.
Y para que llegue a noticia de todos, mando se publique por bando en esta capital y en la comprensión del Distrito, fijándose en los parajes acostumbrados y circuIándose a quienes toque cuidar de su observancia. Dado en México a 28 de octubre de 1828.- José Ignacio Esteva.-Ignacio Flores Alatorre, secretario>.[1]
:::
*Diario escocés El Sol, México, martes 28 de octubre de 1828.
miércoles, 23 de octubre de 2024
1928 - El GM de la GLVM se reserva para sí 13 nombres de grandes logias como propiedad literaria.
Hace un siglo, en la misma fecha en que se reservaron para la Paramount los derechos de la película 'Los caballeros las prefieren rubias' (novela de 1925), el Gran Maestro de la Gran Logia Valle de México, el tabasqueño Aníbal Ocaña Payán, se reservó para sí como propiedad literaria los nombres de trece grandes logias.
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Un ejemplar de cada una de las frases:
"Gran Logia Cosmos de libres y aceptados masones".
"Gran Logia Unida Mexicana de libre y aceptados masones".
"Gran Logia Peninsular de Libres y Aceptados Masones".
"Gran Logia del Pacífico de Libres y aceptados masones".
"Gran Logia Restauración de libre y aceptados masones,
"Gran Logia de El Potosí de libres y aceptados masones,
"Gran Logia Valle de México de Libres y aceptados masones,
"Gran Logia del estado de Oaxaca de libres y aceptados masones.
"Gran Logia del Estado de Tamaulipas del libres y aceptados masones,
"Gran Logia Benito Juárez de libres y aceptados masones,
"Gran Logia Occidental Mexicana de libres y aceptados masones,
"Gran Logia del estado de Nuevo León de libres y aceptados masones y
"Gran Logia Guadalupe Victoria de libres y aceptados masones.
<"Se ha reservado los derechos de propiedad literaria el Sr. Lic. Aníbal Ocaña Payán domiciliado en esta capital">.
Aníbal Ocaña Payán, como GM de la GLVM, consagró el templo de la logia china Chee Kung Tong 31, luego Confucio 31, en la CdMx en el mismo 1928.
martes, 12 de diciembre de 2023
Carta de Matías Romero narrando el fraude del masón André Cassard, 33°
Carta de Matías Romero al secretario Seward de abril de 1867 narrando su relación con el masón André Cassard, 33°, y el contrato fraudulento que Cassard hizo con el gobierno mexicano.
:::
:::::
Matías Romero al
secretario William H. Seward
Washington, 20 de abril
de 1867
(...)
El segundo contrato del
general Carvajal fue firmado el 11 de setiembre de 1865; y el 1° de octubre
siguiente me vine de Nueva-York a esta ciudad. No volví a saber nada de Mr.
Woodhouse ni de su Compañía, sino hasta el 19 de diciembre del mismo año, en
que vino a verme el Sr. D. Andres Cassard, corredor de Nueva-York, de origen
cubano, quien había intervenido en la celebración del primer contrato del
general Carvajal, manifestándome que había sido nombrado secretario de la
Compañía de Mr. Woodhouse: que ésta había sido renovada, y que estaba ya
dispuesta a llevar a cabo el referido contrato. Yo le manifesté que éste era
NULO y le leí la comunicación que poco antes había recibido del Gobierno de
México haciendo esta declaración; y para evitar que hubiera malas inteligencias
en lo sucesivo sobre los términos de mi respuesta, le supliqué me dijera por
escrito el objeto de su entrevista, para darle una contestación también por
escrito. El día 20 me remitió la carta de que acompaño copia, que le contesté
el día siguiente (Núms. 51 y 52). También incluyo copia de la comunicación que
sobre este asunto dirigí a mi Gobierno el 22 de Diciembre citado (Núm. 49).
Con fecha 17 de enero
de 1865, me escribió de nuevo el Sr. Cassard, avisándome que la Compañía de Mr.
Woodhouse había cambiado de nombre, y que en lo sucesivo se llamaría “Compañía
Nacional Americana y Mexicana,” y suponiendo que el primer contrato del general
Carvajal era válido, me refería varios pormenores sobre la manera con que se
pensaba llevarlo a cabo. El día 18 le contesté reiterándole lo que le había
dicho en mi carta anterior. Incluyo copia de estos documentos y de la nota con
que los trasmití a mi Gobierno (Núms. 55, 56 y 51).
El día 22 del mismo enero
me escribió una tercera carta el Sr. Cassard, de la que, con mi respuesta del día
siguiente, también acompaño copia (Núms. 59 y 60). En ella trataba de defender
la validez del contrato, y me hablaba de los proyectos de la Compañía de enviar
emigrados a México. Mi respuesta fue una repetición de las anteriores.
El 27 del mismo enero
me escribió por cuarta vez el Sr. Cassard, diciéndome que había comunicado mis
cartas a la Compañía, que todos los miembros de ésta habían quedado disgustados
con la “insolencia y obstinación” de Mr. Woodhouse, y habían resuelto separarse
de aquella, por haberse satisfecho, después de examinar el certificado de
incorporación de la misma, de que no tenía facultades para celebrar tal
contrato con el general Carvajal: que habían determinado además formar una
nueva compañía, que se llamaría “Compañía Internacional Americana y Mexicana,”
y se compondría de personas muy respetables de Nueva-York.
Habiendo sabido que Mr.
Woodhouse me había puesto como director de su Compañía en un prospecto de ésta
que estaba preparando, manifesté al Sr. Cassard, en respuesta a su última
carta, que Mr. Woodhouse no había tenido autorización mía para usar de mi
nombre, como lo verificaba; y que si llegaba a publicar su prospecto, me vería
obligado a hacer esta manifestación por la prensa. Acompaño copia de la carta
del Sr. Cassard y de mi contestación (Núms. 62 y 63). Recibí después otras tres
cartas del mismo Sr. Cassard, fechadas en Nueva-York en los días 3, 20 y 24 de febrero
siguiente, relativas al mismo asunto, y estas son las últimas que me ha
escrito. También incluyo copia de ellas (Núms. 75, 76 y 71).
Mr. Woodhouse me escribió por primera vez, con fecha 1° de febrero citado, refiriendo, de una manera inexacta, mis conversaciones con el Sr. Cassard, y suponiendo que miembros distinguidos del Congreso daban preferencia a su contrato, y que el cónsul de México en Nueva-York, deseaba ser director de su Compañía. Después recibí otras tres cartas de Mr. Woodhouse, fechadas en Nueva-York el 21 y 26 de febrero y el 1° de marzo siguiente, las cuales fueron contestadas por el secretario de esta Legación, en los mismos términos que las cartas relativas del Sr. Cassard (Núms. 71, 72 y 73).
No volví a recibir
ninguna carta de Mr. Woodhouse, sino hasta el 11 de Setiembre de 1866.